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T-15406 (18-12-03) Rechaza por falta de legitimación. hermanoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 196 de 1971Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 15406 MIGUEL ANGEL GUERRERO BELTRAN 1 8 TUTELA 15406 MIGUEL ANGEL GUERRERO BELTRAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 134. Bogotá D.C., diciembre dieciocho (18) de dos mil tres (2003). VISTOS Por impugnación presentada por el accionante Miguel Angel Guerrero Beltrán contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá el pasado 13 de noviembre, por cuyo medio se negó la acción de tutela que interpuso contra el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y que fuera coadyuvada por el condenado Nestor Eduardo Guerrero Beltrán, se encuentran las diligencias en esta Sala.

ANTECEDENTES En el proceso adelantado contra Nestor Eduardo Guerrero Beltrán por el delito de lesiones personales culposas, el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal de Bogotá profirió fallo a través del cual dispuso la privación de su libertad por diez (10) meses y tres (3) días, y le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

Mediante providencia del 1º de septiembre de 2003, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad revocó el referido subrogado, teniendo en cuenta que el despacho de conocimiento informó que el condenado no había cumplido ninguna de las obligaciones establecidas para que gozara de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo el trámite establecido en el artículo 486 del estatuto procesal penal.

Aduce el actor que la difícil situación económica de su hermano le imposibilitó pagar la indemnización establecida en el fallo condenatorio, que este nunca recibió comunicación alguna del Juzgado de Ejecución de Penas, y que además, no contó con un asesor técnico que velara por sus intereses con posterioridad al fallo proferido en su contra.

Con base en lo expuesto, el demandante solicita la libertad inmediata de su hermano Nestor Eduardo Beltrán, se revoque la providencia del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas a través de la cual revocó el subrogado penal, se cancelen las órdenes de captura y se surta el traslado correspondiente al apoderado del condenado para que ejerza cabalmente su derecho a la defensa.

El escrito de tutela fue coadyuvado por el procesado Nestor Eduardo Beltrán. FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó por improcedente el amparo solicitado, pues consideró que la acción de tutela no es subsidiaria ni paralela del trámite ordinario, y que por tanto resulta improcedente dejar sin valor el auto por medio del cual el funcionario accionado revocó la libertad a Nestor Eduardo Guerrero.

También señaló que el condenado contó con otros medios de defensa judicial al interior del procedimiento seguido en su contra, sin que resulte entonces viable que previamente acuda a este mecanismo residual.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Miguel Angel Guerrero Beltrán impugnó el fallo por considerar que el Tribunal no se pronunció en punto de “ la incompetencia de la estudiante de derecho ” como apoderada de su hermano Nestor Eduardo Beltrán de conformidad con lo establecido en el Decreto 196 de 1971, circunstancia que violó el derecho de defensa de este en el trámite que culminó con la revocatoria del subrogado penal.

Destaca que actúa como agente oficioso, habida cuenta que su hermano se encuentra privado de la libertad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución resulta viable que la acción de tutela sea interpuesta a nombre de otro. A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que ésta “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante ” (subraya fuera de texto).

También prevé dicha norma que “ se pueden agenciar derechos ajenos ” cuando su titular “ no esté en condiciones de promover su propia defensa ”. Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere: Que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual es preciso que indique las razones por las cuales el titular de los derechos está imposibilitado para concurrir directamente.

De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 196 de 1971, excepcionalmente se puede litigar sin ser abogado inscrito, con ocasión del ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas en la Constitución y las leyes, siempre que se trate de causa propia; por tanto, si la causa es ajena, como en el asunto que se estudia, es requisito imprescindible actuar a través de abogado.

A su vez, el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado. Entonces, es palmario que el Constituyente consagró como regla general que la representación en las acciones judiciales, entre ellas la acción de tutela, requiere el mencionado título profesional.

Precisado lo anterior se tiene que en el asunto que concita la atención de la Sala, el actor, Miguel Angel Guerrero Beltrán, presentó tanto la solicitud de amparo como ahora la impugnación, en nombre de su hermano Nestor Eduardo Guerrero Beltrán, sin aducir prueba alguna de su calidad de abogado y del poder otorgado para el efecto, y sin demostrar la imposibilidad de este para demandar directamente la protección de sus derechos fundamentales en punto de la agencia oficiosa que invoca, dado que la privación de la libertad no constituye obstáculo alguno para presentar acciones como esta.

Si bien el Magistrado Ponente en primera instancia decidió requerir al condenado Nestor Eduardo Guerrero Beltrán a fin de que manifestara si era su voluntad coadyuvar la acción de tutela promovida por su hermano, a lo cual respondió que estaba de acuerdo, y en tal medida resultó viable dar curso a la demanda de tutela, igual no sucede con la impugnación del fallo, pues quien expresa su inconformidad con el mismo no es el titular de los derechos fundamentales que se consideran violados, sino su hermano, Miguel Angel Guerrero, quien carece de legitimidad para proceder a ello, habida cuenta que, como ya se anotó, no refiere situación alguna que lo habilite legalmente para representar a su hermano, ni acredita la condición de abogado, y tampoco demuestra imposibilidad alguna de Nestor Eduardo para hacer valer por sí mismo sus derechos, circunstancia que a la postre permitiría que Miguel Angel Guerrero actuara como agente oficioso de aquel.

Para la Sala, entonces, el rechazo de la impugnación presentada es la decisión que corresponde adoptar, habida cuenta que el recurrente actúa en representación de otro sin contra con habilitación para ello. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

RECHAZAR la impugnación del fallo de tutela presentada por Miguel Angel Guerrero Beltrán en procura de protección para los derechos fundamentales de su hermano Nestor Eduardo Guerrero Beltrán de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR la presente decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 15406 ILEGITIMIDAD IMPUGNANTE MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ: HERNANDO BARRETO ARDILA 15 DE DICIEMBRE DE 2003 4:30 p.m.