CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 15382 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 15382 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 02 RADICACIÓN No. 15382 Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007) Procede esta Sala de la Corte a decidir sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por JHON RIVAS GÓMEZ contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, extensiva a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES Mediante el presente amparo constitucional, solicita el accionante la protección del derecho fundamental a la igualdad y al debido proceso, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de la negativa a la "aplicación del principio universal de la favorabilidad" en relación con la redosificación de la pena que por esta vía pretende.
II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, basta señalar que conforme se observa en la constancia secretarial que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte, y lo manifestado por el mismo accionante a folio 5 del cuaderno anexo, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión. En efecto, esta Sala de la Corte, mediante providencia del 5 de octubre de 2006, resolvió negar la acción de tutela instaurada por el actor, por improcedente; al existir identidad de hechos y objeto entre aquélla y la que ahora vuelve a presentar insólitamente el accionante ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.
No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación táctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la tutela impetrada.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver al interesado las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3