CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 15.380 GEORGE MICHAEL ARÉVALO PRIETO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 134 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el señor George Michael Arévalo Prieto contra el fallo del 28 de octubre del 2003, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá le negó la tutela de sus derechos a la igualdad, petición, debido proceso y defensa, reclamados en contra de la Fiscalía 144 Seccional.
ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos: a) El 20 de diciembre del 2001, cuando pretendía salir del país, miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, lo capturaron, por cuanto concluyeron que los sellos de inmigración de su pasaporte eran falsos. Por estos hechos, la Fiscalía 144 Seccional de Bogotá inició un proceso en su contra. b) Por medio de su defensor solicitó la devolución de sus documentos para reclamar el importe del pasaje, petición que le fue negada en forma reiterada.
También fue adversa la respuesta a los pedidos de cierre de la instrucción, a pesar del vencimiento de los términos. Además, se le impidió la impugnación, porque las resoluciones se adoptaron como de “cúmplase”. c) La funcionaria no precluyó la investigación interpretando la ley en forma dictatorial y desconociendo la presunción de inocencia, la favorabilidad y el principio in dubio pro reo, toda vez que los sellos eran legítimos. d) Con ese proceder, la fiscalía vulneró sus derechos de igualdad, petición, defensa, debido proceso, a la propiedad y al trabajo, porque perdió un empleo en los Estados Unidos que le reportaría 5000 dólares mensuales.
Solicitó se ordene a la fiscal delegada que por medio de resolución interlocutoria resuelva la petición de preclusión y le devuelva su pasaporte, y que sea condenada a indemnizarle los perjuicios causados. 2. En su respuesta, la funcionaria demandada hizo un recuento de la actuación procesal y afirmó que el término de instrucción no había vencido, que todas las peticiones fueron atendidas, que reiterados reclamos del defensor de confianza impidieron mayor agilidad, y que no entregó el pasaporte porque sobre él se realizó la falsedad.
Finalmente, dijo que el siete de octubre calificó el proceso con resolución de acusación. 3. El Juzgado 36 Penal del Circuito aprehendió el conocimiento y en fallo del 14 de julio del 2003 negó el amparo. El seis de octubre siguiente, el Tribunal Superior, al resolver la apelación propuesta, declaró la nulidad y, por competencia, avocó el conocimiento. 4.
El Tribunal negó la tutela. Luego de revisar la actuación de la fiscalía, concluyó que no vulneró ningún derecho; que atendió todas las solicitudes; que si bien en un comienzo adoptó una negativa mediante resolución de “cúmplase”, con posterioridad enmendó el yerro y habilitó los recursos que fueron utilizados por el defensor; que el reclamo de preclusión no obtuvo una respuesta pronta, pero debido a que el apoderado objetó un dictamen pericial, circunstancia que imponía su trámite y decisión. Finalmente, el siete de octubre la funcionaria profirió resolución de acusación, con lo que resolvió lo pedido. 5.
El actor recurrió la sentencia insistiendo en que se investigó un delito inexistente, pues los sellos eran auténticos, a pesar de que un parcializado dictamen afirmó lo contrario, además de que la funcionaria no respetó los términos. CONSIDERACIONES El fallo impugnado será confirmado por la Sala. Las siguientes con las razones: 1. Las providencias proferidas por los funcionarios judiciales, dentro de procesos penales que se encuentren en curso, no pueden ser cuestionadas por medio de la acción de tutela.
La razón de ser del instituto es la defensa de los derechos fundamentales. Pero dentro del trámite común el legislador también previó mecanismos tendientes a su protección, como los recursos ordinarios y extraordinarios, las solicitudes directas, etc. Por tanto, el amparo es inadmisible. Recuérdese que el artículo 86 de la Constitución Política dispone que su viabilidad se supedita a la inexistencia de otros medios de defensa judicial, y esto no ocurre en el asunto que es examinado por la Corte. 2.
La comunicación de la Servidora demandada y las copias del expediente demuestran que no es cierto que se hayan desatendido los reclamos defensivos. A todos se les dio respuesta de manera oportuna y se utilizaron los medios de gravamen. Si bien no se accedió a la clausura de la investigación con la premura requerida, obedeció exclusivamente a la posición del apoderado del actor, quien cuestionó un dictamen pericial y reclamó la práctica de pruebas. 3.
La insistencia del actor en el sentido que se ha adelantado una investigación por un delito inexistente, fue refutada por dos pruebas periciales que de manera clara concluyeron que los sellos de inmigración impresos eran falsos. Pero, además, fueron las propias palabras del señor Arévalo Prieto, las que en su diligencia de indagatoria explicaron que, al regresar de los Estados Unidos, dado que había excedido el tiempo permitido para su estadía, “un muchacho… me dijo que me había pasado de días… y dijo venga yo le cuadro el pasaporte para que sea por poquitos días y yo le entregué el pasaporte y él me cobró doscientos dólares, y él me dijo que no había ningún problema… y cuando ya me revisaron el pasaporte y vieron los sellos me dijeron que eso estaba falso”.
Si el demandante confesó esa actuación irregular que generó la conducta investigada, su pretensión de amparo se muestra ilógica, pues tiene conciencia de lo sucedido, según lo admitió en indagatoria, en presencia de su apoderado. 4. La conducta de la funcionaria consistente en negarle la devolución del pasaporte, es conforme a derecho, pues se trata del objeto material del delito, y las propias palabras del impugnante dentro del proceso penal permiten inferir que reconoció la determinación de un acto seguramente ilegal.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6