CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela N° 15.372 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Tutela N° 15.372 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 134 Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003).
VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del escrito presentado por el ciudadano JUSTO JAIRO MERCHÁN GONZÁLEZ, en el que dice interponer acción de tutela. LA CORTE CONSIDERA Mediante auto del pasado 5 de diciembre, se dispuso por el Magistrado al que correspondieron estas diligencias, y previo a avocar el conocimiento de la acción de tutela instaurada, que el peticionario concretara su pretensión, así como también la autoridad o autoridades públicas que presuntamente habían lesionado sus derechos constitucionales y los argumentos en que se soporta, pues lo único que aparecía en el extenso, confuso y farragoso manuscrito, era la enunciación de un discurso que, en lo que se pudo entender, criticaba la política de explotación petrolera, la celebración de contratos “ leoninos ” por parte del Estado, el “ imperialismo ” de los Estados Unidos a quienes tilda de “ demonios del universo ” y la censura al “ exterminio de la fauna y flora nacional ”, entre otras muchas otras afirmaciones que nada referían al presunto infractor de la afrenta constitucional.
En otras palabras, la advertencia efectuada al demandante al tenor del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, pretendía establecer y determinar elementos que pudieran servir de soporte a la pretensión de amparo. En estas condiciones, presentó el demandante un nuevo escrito, en el que sencillamente vuelve a recontar su discurso, insistiendo en los mismos aspectos que confusa y deshilvanadamente se plasmaron en el inicial escrito.
Nada dice en torno a la autoridad pública o el particular que presuntamente lesiona sus derechos. No señala un argumento claro como para concluir que su pretensión es concreta y encaminada a la necesidad de que el juez de tutela intervenga. Por ello, al no determinar ni concretar el actor los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo, ésta se rechazará de plano al tenor del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Rechazar de plano la solicitud de tutela propuesta por JUSTO JAIRO MERCHÁN GONZÁLEZ. 2.- Entérese al peticionario de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria