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T-15359 (12-12-03 Vs. Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Nulidad. Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 15359 Edison Riascos González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No.133. Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil tres 2003). VISTOS Se resuelve sobre la demanda de tutela interpuesta por EDISON RIASCOS GONZÁLEZ contra el doctor LUIS ANTONIO SANTANA ROBAYO, Fiscal Delegado ante esta Corporación, por presunta vulneración del derecho fundamental de petición. ANTECEDENTE EDISON RIASCOS GONZÁLEZ, quien se encuentra purgando pena en la Penitenciaría Nacional de Ibagué, promueve acción de tutela contra el doctor LUIS ALBERTO SANTANA ROBAYO, acusando la vulneración del derecho fundamental de petición. Refiere el demandante que interpuso el recurso de reposición, y subsidiario de apelación, contra la decisión del citado fiscal que negó los beneficios por colaboración eficaz con la justicia. Transcurrido un mes sin que hubiera adoptado ninguna determinación, le elevó petición para que informara al respecto, sin obtener respuesta hasta el momento.

Adjunta copia del memorial fechado el 25 de septiembre de la presente anualidad, y transmitido vía fax el 2 de octubre, en el que solicita a la autoridad accionada que se informe sobre el recurso interpuesto. Presenta la demanda con la pretensión que se ordene al accionado responder su petición dentro del término de 48 horas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debería la Corte pronunciarse de fondo sobre la demanda de tutela, si no fuera porque observa que es incompetente para ello.

En efecto, de conformidad con el artículo 1º, numeral 2º, del decreto 1382 de 2000,cuando la acción de tutela se promueva contra la Fiscalía General de la Nación, el conocimiento de la acción de tutela corresponde al superior funcional del juez al que está adscrito el Fiscal. En este caso, el doctor LUIS ANTONIO SANTANA ROBAYO funge como fiscal delegado ante esta Corporación, de modo que no aplica la anterior regla de competencia, en la medida que correspondería al superior funcional de la Sala de Casación Penal su conocimiento del cual carece.

Sin embargo, si bien esta Sala no tiene superior funcional, por ser el máximo organismo de la jurisdicción en materia penal, en relación con el conocimiento de las acciones de tutela que se promueven contra esta misma Corporación se ha diseñado una estructura especial con fundamento en el inciso 2º del citado precepto y artículo 4º ejusdem, con relación al Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 49 de este Reglamento (Acuerdo 001 de 2002), establece que la acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma sala de casación especializada, se repartirá a la Sala de casación que siga en orden alfabético.

Lo anterior significa que las acciones de tutela dirigidas contra los integrantes de la Sala de Casación Penal conoce en primera instancia la Sala de Casación Civil. Esta misma regla opera, entonces, para los Fiscales Delegados adscritos a esta Corporación, pues en materia de tutela el superior funcional resulta ser la Sala de Casación Civil.

Así las cosas, no siendo competente la Corte para tramitar y fallar la acción de tutela para este caso, se ha incurrido en una nulidad a partir del auto admisorio de la demanda, que se pasará a decretar de conformidad con el numeral 2º del artículo 140 del código de procedimiento civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4º del decreto 306 de 1992.

Por lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

RESUELVE

1º. Decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, por falta de competencia. 2º. Remitir inmediatamente la actuación a la Sala de Casación Civil, para lo de su cargo. Comuníquese a los interesados. CUMPLASE YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5