Micelio
T-15359 (04-05-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 6 Tutela 15359 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 15359 Acta No. 29 Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ROSA HERMINA REY DE BERNAL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de febrero de 2006, dentro de la tutela instaurada contra el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Con el específico fin de que se le tutele el derecho fundamental de petición, el cual, en su sentir está siendo conculcado por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, dado que al haber radicado, por intermedio de un familiar, el 20 de agosto de 2004 y el 12 de abril de 2005 solicitud para que se desarchive el proceso 2675 dentro del ordinario laboral que promovió su cónyuge Carlos Felipe Bernal Martínez contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, ROSA HERMINIA REY DE BERNAL instauró acción de tutela para que se le proteja su derecho fundamental enunciado, al no haber sido resuelto su “pedimento”, debido a que el juzgado accionado se ha justificado, en “la inoperancia del personal en donde se encuentra depositado dicho archivo” (folio 2).

Afirmó además que la “referida providencia, urge como elemento necesario y apremiante dentro del trámite sucesoral que se adelanta actualmente, con ocasión de la muerte de mi esposo”. El Tribunal negó el amparo constitucional, al advertir, que a folio 6 y 7 obran las solicitudes elevadas ante el accionado por el Sr. Rafael Rave Bernal sin que en ningún momento el peticionario manifestará estar actuando en nombre de la accionante, razón por la cual el accionado no ha infringido el artículo 23 de la Constitución Política (folio 32).

En el escrito de impugnación la petente insiste en la procedencia de amparo constitucional, aduciendo las mismas argumentaciones expuestas en el escrito inicial de esta acción (folios 37 a 38). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmase la decisión del Tribunal por la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a la acción de tutela, y que no es otra distinta a la de consagrar la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

En el presente asunto la acción de tutela se encamina a que se ordene el “desarchive del proceso No 2675” que había cursado en el Juzgado accionado por la afectación del derecho fundamental de información, surgida de la omisión del Juzgado, al no permitir “consultar las diferentes sentencias judiciales proferidas” dentro del mencionado proceso.

Se encuentra acreditado que Rafael Rave Bernal elevó petición al juzgado accionado (folios 6 y 7). Pues bien, revisado el expediente no aparece que ROSA HERMINIA REY BERNAL- hoy accionante e impugnante, halla elevado derecho de petición a la autoridad judicial accionada para que pueda aducir, violación de derecho constitucional alguno o por su apoderado e incluso que el tercero que la presentó lo hubiera hecho a través de la figura jurídica de la agencia oficiosa, en tanto que el afectado (accionante) estuviera en imposibilidad de actuar de forma directa, es decir, que requiere la acción de tutela, que la invocación provenga con exclusividad de un titular.

De manera que, la tutela no tiene vocación de prosperidad, por cuanto, se reitera, no se dan los supuestos instituidos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, esto es, que puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, quien debe ser abogado titulado, a fin de poder ejercer el ius postulandi, toda vez que carece de legitimidad pasiva, dado que el derecho de petición que se formuló ante el juzgado accionado, fue elevado por Rafael Rave Bernal, quien actuó en nombre propio y no como agente oficioso o como apoderado de Rosa Herminia Rey de Bernal.

Por las razones aquí expresadas, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia de fecha 10 de febrero de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia