CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 15353 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Radicación No 15353 Acta No Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006). Decide la Corte la impugnación formulada por el señor LUBIN BONILLA, contra el fallo de 1 de marzo de 2006, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que adelanta el accionante contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, el PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y los DOCTORES CESAR GAVIRIA TRUJILLO, CARLOS HOLGUIN SARDI, ANTONIO NAVARRO WOLF y JAIME CAICEDO.
ANTECEDENTES El accionante impetra el amparo constitucional para que sea inscrito como candidato presidencial y tenga acceso a un espacio de la televisión nacional y en la radio. Adicionalmente solicita se realice por los demandados inversión social para el empleo, reforma agraria integral y distribución de tierras, como también al presidente decretar el intercambio humanitario.
El 15 de febrero del 2006 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó correr traslado a las accionadas. La Asesora Jurídica del Consejo Nacional Electoral (fls 47-50), contestó el requerimiento del Tribunal y adujo que el accionante debió demostrar la legitimidad que predica como representante del pueblo, y que tal acción es improcedente porque finalmente pretende es el amparo de derechos colectivos, el cual debe solicitarse por medio de una acción popular.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República (fl 116-118) solicitó se denegara la acción, por cuanto el accionante impetró una tutela “sustancialmente idéntico” ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, adicionalmente, afirma que no establece el tutelante “la acción u omisión que la motiva” El doctor Carlos Holguin Sardi Presidente del Partido Conservador argumenta que el accionante impetró esta misma acción bajo los mismos presupuestos ante el Tribunal Superior de Ibagué (fl 123).
Mediante fallo de 1 de marzo de 2006 (fls. 127 a 131), el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral – denegó la acción de tutela. Adujo que el accionante no enunció las acciones u omisiones en que se motiva la acción, y tampoco expuso los derechos fundamentales que fueron vulnerados por dichas acciones u omisiones, ni prueba tal vulneración. Respecto de la presentación de una acción de tutela por el accionante de forma idéntica a la estudiada, colige el Tribunal, al revisar la providencia, que es el derecho de petición por el cual demandó. El señor Lubin Bonilla impugnó la decisión anterior, bajo la solicitud de “revocan su auto y oficiarle a los demandados decretar el pleno empleo para la paz así mismo oficiarle al C.N.E. o Dn Guillermo Mejia inscribir mi candidatura presidencial y aprobar mi personería jurídica del partido Funlista roja” CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela consagrada en la Carta Política, otorga facultad a cualquier persona para acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de estirpe constitucional, por vulneración o amenaza de ellos ante las acciones u omisiones de una autoridad pública o de particulares.
No obstante, esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que exista, probadamente, un perjuicio irremediable que haga imperioso el amparo constitucional como mecanismo transitorio. De lo anterior debe colegirse que, al no estar determinados por el accionante los derechos fundamentales vulnerados y, menos aún, las acciones u omisiones en que incurrieron las demandadas, no es posible garantizar la protección de unos derechos fundamentales sobre acciones u omisiones no consignadas en la demanda de tutela.
Adicionalmente, resalta por su ausencia la demostración probatoria del accionante, en cuanto a que estén los demandados vulnerando sus derechos fundamentales. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PÁGINA 7