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T-15350 (18-12-03) Se abstiene por carencia de interésCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 15.350 TUTELA ARÍSTIDES ENRIQUE MEJÍA PERALTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 134 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el señor ARISTIDES ENRIQUE MEJÍA PERALTA contra el fallo del 14 de noviembre del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior de Tunja negó la tutela presentada contra los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Cúcuta, Tunja, Santa Marta y Valledupar.

ANTECEDENTES ARISTIDES ENRIQUE MEJÍA PERALTA fue condenado por el Juzgado 3º. Penal Municipal de Valledupar a 96 meses de prisión y a 36 por el Juzgado 7º. Penal del Circuito de la misma ciudad, penas que fueron acumuladas el 31 de julio de 1997 por el Juzgado 4º. Penal del Circuito, que la fijó definitivamente en 10 años y 4 meses de prisión. Ese mismo despacho judicial lo condenó el 28 de noviembre de 1997 a 18 meses de arresto y el 8 de junio de 1999 a 32 años y medio de prisión, pena esta última que redosificó el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquella capital, tasándola en 20 años y 6 meses.

Como ha sido trasladado de penitenciaría varias veces, los expedientes se han remitido sucesivamente a los diversos jueces que les ha correspondido vigilar la ejecución de la pena, lo que ha dado lugar a que algunos legajos se extravíen y ha impedido que se acumulen todas las penas –pues ignora ante cual despacho debe elevar la petición- con perjuicio de su derecho a la libertad condicional o a los beneficios administrativos, ya que lleva privado de libertad más de 10 años.

Por esta razón interpuso acción de tutela para que se le protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia, garantías que se restablecerían si se determina con certeza dónde se encuentran esos procesos. Con toda nitidez dijo, en últimas, que pretendía “establecer con veracidad en donde se encuentran mis procesos seguidos en mi contra, para luego poder solicitar con efectividad la ¨acumulación jurídica de penas¨”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Después de verificar y confrontar las informaciones recibidas de los diferentes despachos judiciales accionados, el Tribunal concluyó que ninguno de ellos ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante y el único que eventualmente podría hacerlo en un futuro sería el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a cuya disposición se encuentra actualmente el señor MEJÍA, quien el 28 de octubre elevó una solicitud de acumulación de penas que apenas habría de ingresar al despacho el 10 de noviembre, debido a una suspensión de términos ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura, en razón de la creación de dos nuevos despachos.

Por tal motivo, y aunque por supuesto no era objeto de la tutela porque la demanda se había formulado días antes, el A quo previno al juez de Tunja para que resolviera esa petición dentro del mes siguiente a la reanudación de términos y, en el plazo de dos días, le informara al accionante en qué juzgados se hallaban los procesos adelantados en su contra.

LA IMPUGNACIÓN Al notificársele la decisión, el demandante se limitó a expresar que la apelaba, sin indicar el por qué de su inconformidad. CONSIDERACIONES La Sala no logra adivinar las razones que tuvo el señor MEJÍA PERALTA para impugnar el fallo de primera instancia que, no obstante ser aparentemente adverso, satisface plenamente sus pretensiones en cuanto el juez constitucional no sólo logró determinar a órdenes de cual juez de ejecución de penas y medidas de seguridad se hallaba y la ubicación de los procesos seguidos en su contra, sino el motivo de la demora en la atención de una solicitud de acumulación de penas presentada por aquél el pasado 28 de octubre -la demanda de tutela aparece fechada el 22, se anota-, lo que a su vez dio lugar a que, justificada esa tardanza por una suspensión de términos decretada por el Consejo Seccional de la Judicatura, se previniera al juez para que decidiera con prontitud esa petición. Por lo tanto, como no se aprecia en qué aspecto le fue desfavorable al actor el fallo de primera instancia, debe concluirse que por carecer de interés no está legitimado para impugnar la decisión y, por lo mismo, la Corte deberá abstenerse de revisarla.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de examinar la sentencia impugnada. 2. Ejecutoriada esta providencia, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5