SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 15348 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 15348 Acta No. 3 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por Maritza Guarín Sánchez, a través de apoderado, contra el doctor CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO –Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la accionante instauró acción de excequaur respecto de la sentencia de divorcio de matrimonio católico, proferida por el Juez Vigésimo de lo Civil de la Provincia de Pichincha (Ecuador), ante la Sala de Casación Civil l de la Corte Suprema de Justicia; que el reparto le correspondió al magitrado accionado quien mediante providencia de agosto 31 ordenó la practica de pruebas.
Sostuvo que ante el paso del tiempo sin que el proceso tuviera algún movimiento, presentó ante el Despacho tutelado dos memoriales con fechas 30 de noviembre de 2005 y 17 de marzo de 2006; que en el primero solicitaba se le diera impulso al proceso y en el segundo que se diera respuesta al primer memorial. Afirmó que el 27 de septiembre de 2005 el Despacho envió el exhorto No.11 dirigido al Cónsul General de Colombia en Quito –Ecuador- solicitándole el diligenciamiento del mismo, para lo cual se insertó copia de la demanda, no obstante ha tenido conocimiento que el citado exhorto no llegó a su destino. Que los citados hechos rayan en una evidente violación al debido proceso y al artículo 14 de la Constitución Política que consagra el derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica, toda vez que se encuentra imposibilitada para contraer nuevamente en forma legal matrimonio con otra persona.
En consecuencia, por considerar que el magistrado accionado vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, el reconocimiento de la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad, pretende que se le ordene que adelante las actuaciones procesales pertinentes, a efecto de que a la mayor brevedad posible el proceso en comento llegue a su instancia final.
II. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.
Sin embargo dicha facultad no es absoluta, y por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que por conexidad se encuentren consagrados en otros acápites de dicha normatividad. En el sub examine pretende la accionante que, por vía de tutela, se ordene al Magistrado accionado que a la mayor brevedad posible adelante las actuaciones procesales necesarias para que el proceso llegue a su instancia final Al respecto, cumple aclarar, que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado.
En efecto, es el indicado Magistrado accionado, el director del proceso y, por su carácter de juez ordinario, el señalado por la ley para fijar la fecha de las actuaciones; además, y porque en tal condición, es el encargado de organizar sus labores, y dentro de ellas la de emitir las providencias dentro de los procesos a su cargo. De tal suerte que resultaría extraño al trámite del proceso ordinario, que el juez de tutela dispusiera del término para que aquél profiriera la respectiva decisión, sin advertir el orden de entrada del mismo al despacho para tal fin, o la cantidad de expedientes en ese estado, etc.
De todos modos, importa señalar que la omisión de responder oportunamente una solicitud elevada por el apoderado de la accionante, no genera automáticamente el quebrantamiento de derecho fundamental alguno, que diera lugar a su protección constitucional, pues ello, a lo sumo, configuraría eventualmente incumplimiento a los términos previstos en el Código de Enjuiciamiento Civil.
Estas breves reflexiones obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- NEGAR la protección solicitada a través de la presente acción de tutela, instaurada por Maritza Guarín Sánchez, a través de apoderado, contra el doctor CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10