Micelio
T-15344 (23-01-07) términosCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 15344 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 15344 Acta No. 03 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., veintisiete (23) de enero de dos mil siete (2007). Decide la Corte la acción de tutela instaurada por GUSTAVO MALDONADO BARRERA, contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la providencia de segunda instancia de fecha 31 de octubre de 2006, emitida dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante a la sociedad BAVARIA S.A.

ANTECEDENTES Mediante el presente amparo constitucional, el actor solicita se le protejan sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, información, prohibición de la reformatio in pejus, buena fe, y prevalencia del derecho a la intimidad sobre la información. Como consecuencia de lo anterior, pretende que se declare la nulidad de la audiencia de juzgamiento celebrada el 31 de octubre de 2006 y se señale una nueva fecha para realizarla.

Fueron fundamentos fácticos de su pretensión que inició proceso ordinario laboral contra la sociedad Bavaria S.A., cuya primera instancia se tramitó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, culminando con la sentencia del 25 de abril de 2006, en la que se declaró probada la excepción de petición antes de tiempo. Dicha decisión fue apelada y el Tribunal señaló como fecha de fallo el 22 de agosto de 2006 a las 2.00 p.m., audiencia que no se llevó a cabo, por cuanto el Magistrado Ponente no se encontraba, según le indicaron en la Secretaría del Tribunal.

Aduce que el 25 de septiembre del año en mención, se presentó a la Secretaria de la Sala Laboral, en compañía de la señora Mery Soraya Flórez Zafra, con la finalidad de obtener información sobre la nueva fecha y le informaron que se había fijado para el 28 de noviembre siguiente, a las 5.00 p.m., y, afirma, que aunque solicitó ver el expediente no lo pudo hacer, pues le manifestaron que estaba al Despacho.

El 30 de noviembre siguiente, cuando fue a consultar el resultado de su proceso, se enteró que la audiencia de juzgamiento había tenido lugar el 31 de octubre anterior, a las 5.00 p.m. Alega que la información errada también la recibió su apoderado y el de la sociedad demandada. Que la Secretaría del Tribunal adujo que había habido un error del sistema.

Finalmente agrega, que la decisión de segundo grado hizo más gravosa su situación, y que, la información errada sobre la fecha de la audiencia de juzgamiento, le impidió interponer el recurso de casación. Con auto del 11 de enero de 2007, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la tutela, dispuso tener como pruebas las documentales aportadas con el escrito de acción, ordenó correr traslado a las autoridades judiciales accionadas y comunicar de la existencia de la misma, al representante legal de la sociedad Bavaria S.A., que figura como parte demandada dentro del proceso ordinario laboral cuya sentencia de segunda instancia es objeto de la presente tutela.

Vencido el término concedido no hubo pronunciamiento alguno. Por su parte el accionante, mediante escrito presentado el 19 de enero del año en curso, interpuso reposición contra el auto antes mencionado, con la finalidad que se practicara el testimonio de la señora Flórez Zafra, así como una inspección judicial sobre el sistema de computación del Tribunal de Cúcuta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los antecedentes expuestos, a través de esta acción de tutela se pretende la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 31 de octubre de 2006, mediante la cual se revocaron los numerales primero y segundo del fallo de primera instancia proferido el 25 de abril de 2005, y en su lugar se absolvió a la accionada de las pretensiones de la demanda, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra la sociedad Bavaria S.A., como quiera que la fecha señalada para audiencia de juzgamiento, proporcionada por el sistema de información del Tribunal de Cúcuta no coincidió con la indicada en el auto del 27 de septiembre de 2006.

El ordenamiento jurídico ha dispuesto que es la notificación, el acto de comunicación procesal que pone en conocimiento de las partes y demás interesados, lo resuelto a través de las providencias judiciales. Los mecanismos de consulta, entre ellos la página web de la rama judicial, no suplen la forma como, con arreglo a la ley, se dan a conocer, las decisiones judiciales, pues, tan solo pretenden facilitar el acceso a la información, que cada usuario debe verificar con el correspondiente expediente.

En el caso bajo examen, se notificaron por anotación en el estado del 28 de septiembre de 2006 las decisiones adoptadas el día anterior, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de ellas, la del proceso 10185, siendo deber de las partes, consultar el expediente para conocer la decisión proferida, (folio 11, envíado vía fax por solicitud telefónica de ésta Sala).

Conforme a lo anterior, tanto el auto que señaló la fecha de la realización de la audiencia de juzgamiento, como la sentencia proferida, fueron notificadas en legal forma, cumpliéndose a cabalidad las normas de procedimiento señaladas para este tipo de actuaciones, por lo que no pudo haber vulneración del debido proceso. La anotación registrada en el medio de consulta de la página web, (folio 10) seguramente obedeció a un error involuntario, de quien dígitó tal información, pero, se reitera, dicho mecanismo no puede suplir la regulación legal, es decir la notificación en debida forma de la actuación. Al no existir vulneración o afectación de derechos fundamentales, se torna improcedente, la protección constitucional solicitada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR por improcedente la acción de tutela solicitada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 9