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T-15336 (16-01-07) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15336 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación- Desacato No. 15336 Acta No. 01 Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 22 de noviembre de 2006, por medio de la cual dicha Corporación dispuso sancionar a la Rectora de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, Doctora ANA SOFIA MESA DE CUERVO, con arresto de tres (3) días y multa de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS, por desacato al fallo de tutela proferido dentro de la acción promovida por EDUARDO BENJAMÍN ARTETA RIPOLL contra la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.

I -.

ANTECEDENTES 1-. Mediante escrito visible a folios 1 y 2 del cuaderno anexo, el accionante promovió incidente de desacato contra la Rectora de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, y solicitó imponerle las Sanciones por desacato, pues pese a lo perentorio de la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 20 de septiembre de 2006 tendiente a que la accionada realizara "todas las diligencias presupuestales necesarias para cancelar al señor EDUARDO BENJAMÍN ARTETA RIPOLL las mesadas pensionales adeudadas desde el mes de abril de 2004 y siguientes", la entidad accionada, no ha procedido de conformidad. 2-.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA decidió el incidente de desacato, en providencia del 22 de noviembre del año en curso, sancionando a la Rectora de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO de la manera arriba indicada, por considerar que "la orden de tutela no solamente impone el pago de las mesadas de los años 2004, sino 2005 y parte del 2006, los cuales no aparecen cancelados por la entidad accionada".

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

En el sub examine el trámite incidental se inició con el auto proferido el 24 de octubre de 2006 (folio 30), por el cual se ordenó dar traslado a la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO "para que conteste y solicite las pruebas que pretende hacer valer". El ente incidentado dio respuesta visible a folio 36 del cuaderno anexo, informando, en síntesis, que las mesadas pensionales adeudadas al señor ARTETA RIPOLL fueron incluidas dentro del acuerdo de reestructuración que se celebró, y por lo tanto no pueden cancelar mesadas circunscritas a dicho acuerdo.

A folio 51 y siguientes obra copia de la comunicación enviada a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA por medio de la cual se informa que "la Universidad del Atlántico ha cancelado todas las mesadas adeudadas al pensionado, como se demuestra en la certificación expedida por el Dr. Jhonny Álvarez Jaramillo, Director de la División Financiera y la Dra. Zunilda de León Iriarte, Tesorera (e)", la que en efecto da fe de haber cancelado las mesada s correspondientes a los años 2004, 2005 Y las comprendidas de los meses de enero a octubre de 2006.

Tal como se desprende de la documental aportada y reseñada en precedencia, la entidad accionada adelantó el correspondiente trámite administrativo y, a la fecha, ya dio cumplimiento al fallo de tutela al cancelar las mesadas adeudadas, de modo que, habiendo sido éste el contenido principal de la orden de tutela, no procede la imposición de la sanción. Y es que, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, "el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció" y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que "se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando" (sentencia T-421 de 2003), que fue lo que sucedió en el sub-examine.

En consecuencia, se revocará la sanción impuesta a la Rectora de la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO, Doctora ANA SOFÍA MESA DE CURVO, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, sin que ello exima a la entidad, en lo venidero, de cumplir oportunamente sus obligaciones en cuanto a cumplimiento de decisiones judiciales se refiere.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA a la Rectora de la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, Doctora ANA SOFÍA MESA DE CUERVO, en decisión del veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006), para en su lugar abstenerse de sancionar a la accionada. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE góMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria