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T-15335 (03-05-06) SaludCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 15335 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 15335 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 29 RADICACIÓN Nº 15335 Bogotá, D.C., Tres (3) de mayo de dos mil seis (2006). Se resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de marzo de 2006, dentro del trámite de la acción constitucional instaurada para proteger la salud y la vida de JANUARIO VILLALOBOS VILLALBA, por su agente oficioso JUAN EDWIN VILLABOS OSPINA, contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y E.P.S. FAMISANAR LTDA. I.

ANTECEDENTES Negó el Tribunal Superior de Bogotá el amparo a los derechos invocados por el demandante, quien adujo como sustento fáctico la negativa de FAMISANAR a autorizarle la remisión a España con el fin de realizarse un tratamiento médico requerido para el cáncer que padece, diagnosticado como Pesudomixoma peritoneal. Señaló que dicho tratamiento, conocido como citorreducción y quimioterapia intraperitoneal perioperatoria, es recomendado por dos galenos particulares y practicado en la Policlínica San José de Vitoria-Gasteiz, España, el cual tiene un costo superior a los Trescientos millones de pesos ($300.000.000), suma que no está en capacidad de sufragar, como tampoco los gastos de transporte a la nombrada ciudad.

La empresa prestadora de servicios de salud se opuso a tal pedimento con base en que, de un lado, el accionante registra mora en el pago de sus aportes, y, por el otro, el señalado procedimiento no ha sido ordenado hasta el momento por ninguno de sus especialistas adscritos. Así mismo, señaló que el Instituto Nacional de Cancerología conceptuó que el paciente examinado, es decir el demandante, no es elegible para la intervención reclamada.

Con base en este último argumento de la defensa y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que entre las pautas de procedencia de la tutela por el derecho a un específico tratamiento médico exige que el mismo sea ordenado por los médicos adscritos a la EPS demandada, el Tribunal negó el amparo. El impugnante sostiene que el requisito de procedencia es meramente formal, contenido en una norma reglamentaria que debe ser inaplicada por el juez constitucional para hacer prevalecer el derecho sustancial.

Indica que hay un nuevo concepto del médico del centro hospitalario español en el que, con fundamento en la historia clínica remitida, afirma que el demandante sí es “buen candidato” para el comentado tratamiento, al que también fue sometido un paciente en los Estados Unidos por orden de un Juzgado de Bogotá. II. CONSIDERACIONES La Corte no observa ningún rasgo de formalismo en la decisión del Tribunal.

Por el contrario, fue cuidadoso en el examen de los conceptos médicos arrimados al expediente y tuvo en cuenta el criterio emitido por el Instituto Nacional de Cancerología, no desvirtuado por ningún otro estamento científico de similar categoría. La posibilidad de que el demandante sea sometido a otro tipo de procedimiento no lo consideran conveniente los médicos tratantes en Colombia, quienes no desconocen la existencia de dichos tratamientos.

Pero son enfáticos en señalar que las circunstancias particulares presentadas por el accionante no aconsejan someterlo a la intervención quirúrgica previa y los posteriores sometimientos a la terapia química, como se pretende en la demanda. Mucho menos vale como argumento para que se contradiga el dictamen de los profesionales de la medicina que han estudiado de manera directa al paciente, el hecho de que un Juez haya impartido una orden similar a la solicitada.

Visto el documento de los folios 61 a 62, la Corte arriba a similar conclusión a la que llegó el a quo, razón por la cual mantendrá en firme la sentencia impugnada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 10 de marzo de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la tutela solicitada por JUAN EDWIN VILLABOS OSPINA contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y E.P.S. FAMISANAR LTDA. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2