Micelio
T-15325 (18-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 30 de 1986

Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.325 TUTELA Jhon Fredy Zapata Zabala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 134 Bogotá. D. C., dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS Jhon Fredy Zapata Zabala, en su propio nombre, instauró acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Cárcel del Distrito Judicial de la Capital mencionada.

Esta Corporación, el 10 de noviembre del 2003, le negó el amparo solicitado. La providencia fue impugnada. Debe la Corte pronunciarse en segunda instancia.

HECHOS 1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira, el 20 de marzo del 2001, condenó a Jhon Fredy Zapata Zabala, por el delito de homicidio. El primero de junio del 2001, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira la avaló en su integridad. Con posterioridad, la pena de prisión fue fijada definitivamente en 13 años. 2.

Basado en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario el señor Zapata, le solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la concesión de un permiso para salir del penal durante setenta y dos (72) horas. 3. El Consejo de Disciplina del centro penitenciario, dio el visto bueno a su petición. Pero el Consejo de Evaluación, apoyado en que el sentenciado ha estado en tratamiento psiquiátrico y en que dos de sus hermanos han sido condenados por violación a la Ley 30 de 1986, se opuso a que se le concediera el derecho. 4.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con base en el concepto fechado el 15 de septiembre del 2003, firmado por la trabajadora social del Consejo de Disciplina, decide no aprobar el permiso. LA ACCIÓN En los siguientes dos hechos, se fundamenta la demanda: 1. El accionante considera que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Consejo de Evaluación de la Cárcel del Distrito Judicial de Pereira, le han violado sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad y a recibir un trato digno de las autoridades. 2.

En su criterio, circunstancias como que él haya estado en tratamiento psiquiátrico o que algún miembro de su familia haya sido condenado por delitos violatorios del Estatuto Nacional de Estupefacientes, no constituyen razones válidas para negarle el permiso solicitado. SENTENCIA RECURRIDA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, apoyó su fallo en los siguientes motivos: 1.

El concepto desfavorable del Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Cárcel del Distrito Judicial de Pereira, no tiene un fundamento arbitrario. En él se analizan cuidadosamente las condiciones de orden personal y familiar del interno. 2. De ahí deduce que la renuencia del señor Zapata Zabala a aceptar los medicamentos formulados para obtener su restablecimiento mental y la “nociva compañía” de sus hermanos, constituyen factores de orden personal y familiar opuestos a que su proceso de rehabilitación transcurra de manera adecuada.

Sobre esas bases, estimó prudente mantenerlo aislado de la sociedad y por esa razón le negó el permiso solicitado. 3. La decisión, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto, por cuanto no fue recurrida en su momento por el interesado, ya alcanzó su ejecutoria. La acción de tutela, en firme esa determinación, no puede ser utilizada como un mecanismo defensivo de tercera instancia para tratar de dejarla sin efectos.

CONSIDERACIONES Una sola razón es suficiente para ratificar la decisión de no tutelar: de la inspección judicial practicada por el Tribunal de Pereira al expediente, se desprende sin duda que proferido el auto correspondiente por el Juzgado el 15 de septiembre del 2003, fue notificado personalmente al recluso al día siguiente y no fue impugnado, motivo por el cual quedó ejecutoriado.

Como existía esa vía expedita y normal y no fue utilizada por el interesado, no puede el amparo erigirse en sucedáneo de los recursos ordinarios y, menos, reemplazar al juez que por orden constitucional y legal era el llamado a revisar la decisión de primera instancia, es decir, el Tribunal de Pereira. La tutela, pues, no es instrumento de reemplazo, ni remedio para aquellas personas que han dejado pasar las oportunidades que le brinda, directamente, el propio ordenamiento.

Si a ello se suma que el Consejo de Evaluación, organismo establecido justamente para el seguimiento del desarrollo de la resocialización, emitió concepto desfavorable, y sustentó su opinión, es incuestionable que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que lo acogió, no obró caprichosa ni arbitrariamente, ni acompañado de su mera subjetividad.

Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVA 1. CONFIRMAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, fechada el 10 de noviembre del 2003, por medio de la cual decidió no tutelar los derechos fundamentales cuya protección demandó Jhon Fredy Zapata Zabala. 2.

Remitir estas diligencias, para la eventual revisión de este fallo, a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6