CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 15321 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 15321 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER RADICACIÓN Nº 15321 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006). Se resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela dictado por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el 16 de marzo de 2006, dentro del trámite de la acción constitucional instaurada por SARA LEÒN VEGA contra la SALA CIVIL DE DECISIÒN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÀ.
I.
ANTECEDENTES 1. La Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá negó en segunda instancia el amparo del derecho a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la vida, al trabajo y al “derecho a la protección de la tercera edad”, solicitado por la actora en contra de la Empresa Social del Estado Clínica Luis Carlos Galán Sarmiento por haberle negado el reconocimiento de la pensión de jubilación. 2.
La accionante instauró acción de Tutela ante la Sala Civil de esta Corporación contra los magistrados del Tribunal de Bogotá por haber incurrido en vía de hecho al negar el amparo solicitado; petición que fue negada por La Sala de Casación Civil de la Corte y citó para ello sentencia del 26 de enero de 2005: “Es inadmisible tolerar que los fallos de tutela sean cuestionados mediante recurso de idéntica naturaleza, porque ello desquicia la posibilidad de clausurar el debate y reproduce indefinidamente la incertidumbre que la decisión jurídica está llamada a disipar”. 3.
La accionante impugnó el fallo y argumentó que lo que se pretende es la protección inmediata de manera transitoria de los derechos fundamentales invocados, en aras de evitar un perjuicio irremediable dado el precario estado de salud y la situación económica de la actora. II. CONSIDERACIONES Con anterioridad a la presente acción la peticionaria ya había tramitado otra tutela ante el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá contra La Clínica Luis Carlos Galán Sarmiento, pretendiendo el amparo de los mismos derechos.
En esa oportunidad, el juez resolvió negar el amparo solicitado, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. De lo dicho se desprende con claridad que, contrario a lo sostenido por la peticionaria, la acción interpuesta ya fue objeto de un pronunciamiento de fondo y definitivo por parte del Tribunal, de modo que no puede ser nuevamente intentada, de conformidad con los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso que “ Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
Tal norma, ya lo ha precisado esta Corporación y lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la sociedad civil ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que atender casos idénticos y ya resueltos, en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la comunidad.
La presentación sucesiva, como en el sub examine, de una tutela presentada por el mismo accionante contra sentencia que decide tutela es un hecho que a más de constituir un acto de deslealtad con la administración de justicia, implicaría desconocimiento del principio “non bis in idem”. De tal modo, ante la imposibilidad de adoptar una segunda determinación definitiva sobre el fondo del asunto planteado por el accionante en tanto la demanda que actualmente se somete a revisión es la misma que ya fue objeto de fallo, ha de darse aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, confirmando la decisión adoptada por la Sala Civil de La Corte.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III. DECISIÓN Fuerza concluir que la tutela era improcedente por las razones acá expuestas y, en consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2006 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela solicitada por Sara León Vega, contra la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º.
ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2