Micelio
T-15318 (11-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.318 TUTELA GERMÁN GUZMÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 132 Bogotá. D. C., once (11) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS En su propio nombre, Germán Guzmán, bajo el entendido de que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, instauró acción de tutela contra el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué y la Fiscalía Doce Seccional de esa misma ciudad.

HECHOS 1. El 14 de diciembre del 2001, la Fiscalía Doce Seccional de Ibagué profirió resolución acusatoria en su contra, por el delito de estafa. 2. En desacuerdo con la decisión, puesto que en su opinión la conducta era atípica, su defensor interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación. 3. Negada la reposición, conoció de la alzada la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, despacho que, mediante proveído del 22 de agosto del 2002, se abstuvo de pronunciarse de fondo porque el recurso había sido sustentado fuera de términos. MOTIVOS DE LA DEMANDA El Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué y la Fiscalía Doce Seccional de esa ciudad, afirma el actor, le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Sobre los siguientes hechos funda su queja: 1. La sustentación del recurso de apelación, no fue extemporánea. El fiscal de primera instancia, el 31 de diciembre del 2001, recibió el libelo del procesado y, luego, el 11 de febrero del 2002, el de su apoderado. En ningún momento, el instructor consideró que el recurso se había sustentado por fuera de los términos procesales de ley. 2.

El Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal, sin embargo, estimó que la sustentación había sido extemporánea, sin tener en cuenta que precisamente para no vulnerarle sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y a pesar de que su defensor técnico había renunciado el 24 de diciembre del 2001, la fiscalía no le notificó esa determinación ni le nombró un abogado de oficio. 3.

La fiscalía instructora y la de segunda instancia, ambas objeto de esta acción de tutela, carecían de competencia, por cuanto el hecho a él atribuido no constituía delito. Por esa razón, los funcionarios incurrieron en una vía de hecho derivada de un defecto orgánico, en razón de que la investigación no tuvo origen en una conducta punible sino en un litigio de naturaleza puramente comercial.

EXPLICACIÓN DE LOS ACCIONADOS Al Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Ibagué y al Fiscal Doce Seccional de esa capital, se les corrió traslado de la demanda con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción respecto de los hechos materia de esta acción de tutela. Ambos funcionarios dieron respuesta a la demanda y precisaron en detalle sus comportamientos judiciales.

CONSIDERACIONES Por dos razones, no procede el amparo: Primera. Si el expediente se halla en el juzgado del conocimiento, como lo expuso el fiscal de primera instancia en su contestación a la demanda de tutela, es allí, en sede de juicio, donde el actor y su apoderado han debido, o deben, plantear la nulidad de la actuación. Y no acudiendo a la acción de tutela.

Si el proceso está en marcha, y el juicio penal en Colombia es pródigo para pedir y decretar nulidades, no tiene el demandante por qué tratar de hacer del amparo un proceso paralelo al legalmente establecido. La tutela no es para eso. Segunda. La acción se dirige, de un lado, contra la resolución acusatoria proferida por la Fiscalía Doce Seccional de Ibagué el 14 de diciembre del 2001 y, de otro, contra la resolución mediante la cual la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, el 22 de agosto del 2002, declaró extemporánea la sustentación del recurso de apelación interpuesto contra el primero de los proveídos.

Esto significa que la acción de tutela no fue instaurada dentro de un término razonable y, por tanto, su presentación tardía riñe con las características esenciales del amparo. Si en verdad el accionante hubiera estimado quebrantadas sus garantías fundamentales por efecto de la actuación de la fiscalía, habría acudido de manera inmediata al juez de tutela para solicitar su protección. Hacerlo ahora, después de tanto tiempo de haberse producido las presuntas irregularidades, y cuando aún puede discutir ante el juez los motivos de inconformidad con el proceder del instructor, torna increíble que en realidad Germán Guzmán estime vulnerados sus derechos fundamentales.

Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1. No tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, cuya protección demandó Germán Guzmán. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5