CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. Rdo. 15310 GUILLERMO MAHECHA CHAVARRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS APROBADO ACTA No. 129 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003).
Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por GUILLERMO MAHECHA CHAVARRO, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación a los derechos fundamentales del trabajo, igualdad, seguridad social, debido proceso, a través de presunta vía de hecho ocurrida con la expedición del fallo del 8 de abril de 2003 por cuyo medio no casó el del Tribunal Superior de Bogotá del 14 de junio de 2002.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. GUILLERMO MAHECHA CHAVARRO, entre otros, demandaron al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COILOMBIA para obtener la actualización o indexación de sus mesadas pensionales desde la fecha del retiro hasta la fecha en que empezaron el disfrute de su primera mesada, puesto que para su caso, mediante sentencia judicial, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá le había reconocido la pensión sanción a partir del 4 de febrero de 1997, equivalente a un salario mínimo legal vigente, desmejoramndose4 el poder adquisitivo de la mesada en un 136% mensual.
El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2001, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones elevadas en su contra, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Bogotá, Sala Laboral, mediante sentencia del 14 de junio de 2002. El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por el demandante, impugnación que resolvió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 8 de abril de 2003, mediante la cual no casó el fallo de segundo grado, negando la indexación solicitada. 2.
En la demanda de tutela se acusa la sentencia de la Sala Laboral de la Corte de haber desconocido los derechos fundamentales del trabajo, igualdad, seguridad social, debido proceso, por inaplicación de los derechos mínimos de los trabajadores y los pensionados, estableciendo diferencias entre los pensionados con base en la ley 100 de 1993, con mejores derechos, al reconocerles la indexación, respecto de los jubilados por fuera de dicho marco jurídico, a quienes se les niega la actualización monetaria de la mesada, lesionando gravemente los derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.
Ya lo tiene dicho la Sala, entre otros pronunciamientos, el realizado el 13 de junio del año anterior, que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.
Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” La propia Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, Rdo. 13.396, M. P. Luis Gonzalo Toro Correa, abordó el tema de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por GUILLERMO MAHECHA CHAVARRO, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 8 de abril de 2003.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por GUILLERMO MAHECHA CHAVARRO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Cópiese, notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Auto de tutela.
Rdo. 11.308. M.P. Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO. PAGE 6 _1085917021.doc