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T-15308 (16-01-07) Rechaza por falta de legitimación. Rechaza por no subsanarCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15308 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Radicación No. 15308 Acta N ° 1 Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007).

Procede esta Sala de la Corte a decidir sobre la admisión de la acción de tutela, interpuesta por RAFAEL E. STEER LUNA, quien dice actuar en nombre y representación de CLODOMIRO MEZA GÓMEZ, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de fecha 21 de junio de 2006, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó el poderdante contra la empresa multinacional GEOPHYSICAL ACQUISITION PROCESSINN SERVICES GAPS.

Conforme lo ha manifestado esta Corporación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 86 de la Carta Política y 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien podrá actuar por sí misma o a través de representante. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los derechos "no esté en condiciones de promover su propia defensa".

En el presente asunto, al accionante, quien alega actuar en nombre y representación de CLODOMIRO MEZA GÓMEZ, para efectos de resolver sobre la admisión de la tutela, se le concedió un término de dos (2) días, para que por el medio más expedito acreditara la condición de abogado, plazo que transcurrió sin que acreditara tal calidad, por lo que ha de rechazarse la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el señor RAFAEL E. STEER LUNA, sin perjuicio de su ulterior presentación por parte del titular del derecho o a través de apoderado judicial constituido en legal forma.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4