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T-15283 (11-12-03) Nulidad. Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 15283 CLAUDIA ENITH COLORADO MARIN Acción de tutela No. 15283 CLAUDIA ENITH COLORADO MARIN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 132 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003). ASUNTO La corte desataría la impugnación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, del 24 de octubre de 2003 con la cual negó la solicitud de amparo, si no fuera porque observa que la peticionaria CLAUDIA ENITH COLORADO MARIN, carece de legitimidad e interés para ejercer la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES 1. Alega la peticionaria que su hermano JOSE HERNEY COLORADO MARIN, fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa ciudad, a la pena de 40 meses de prisión como autor del delito de receptación, según sentencia del 28 de agosto de 2002, la cual hizo tránsito a cosa juzgada. 2. En su sentir, al condenado se le desconoció el derecho fundamental al debido proceso porque en la actuación no contó con una defensa técnica adecuada; se le sancionó por un delito que no cometió; no se aplicó en su favor el principio de favorabilidad y, además, porque en la dosificación de la pena se desconoció que carecía de antecedentes penales y no operaban en su contra circunstancias de agravación punitiva. 3.

Considera la actora que la condena proferida en esas condiciones, afecta su honra y buen nombre por la relación de consanguinidad que la une al sentenciado, circunstancia de la cual hace derivar el interés para promover la solicitud de amparo porque, además, como su hermano desapareció por haber sido condenado, obraría en condición de agente oficiosa. 4.

De esa manera, solicita al juez constitucional que decrete la nulidad del proceso penal referido, porque se fundamenta en vías de hecho. 5. Apoya la petición en jurisprudencia constitucional y en el examen del proceso, puntualizando en la falta de defensa técnica y en la ausencia de pruebas para condenar. FALLO IMPUGNADO El tribunal de instancia hace un detallado análisis del proceso seguido contra COLORADO MARIN y concluye que se adelantó con apego a la legalidad, por lo que resulta improcedente la solicitud de amparo de la demandante, toda vez que la actuación no constituye vía de hecho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de protección de los derechos fundamentales pueden presentarla: el afectado en forma personal o mediante apoderado; un agente oficioso, cuando el titular de los derechos esté imposibilitado para ejercer su propia defensa, circunstancia de la que se debe informar en la demanda y, por último, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

En el presente caso, la peticionaria denuncia la supuesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ocurrida en la actuación penal que se adelantó contra JOSE HERNEY COLORADO MARIN, a quien se le condenó con una sentencia que afecta su honra y buen nombre. Los hechos sobre los cuales fundamenta la solicitud de amparo, comprenden sólo aspectos propios del proceso penal, como la inadecuada defensa técnica del condenado COLORADO MARIN, la ausencia de pruebas para condenar y, además, los supuestos errores del sentenciador en la dosificación de la pena.

Claro resulta, entonces, que el derecho que constituye la razón de ser de la presente solicitud de amparo, es el debido proceso, respecto del cual la demanda es generosa en argumentos dirigidos a demostrar la vulneración de la que fue objeto. Por contraste, los derechos a la honra y al buen nombre tan solo aparecen enunciados y no señala la peticionaria la forma como pudieron ser conculcados; ningún suceso relata en ese sentido pues concentra sus esfuerzos en atacar la legalidad del proceso adelantado en contra de su hermano. En consecuencia, queda claro que el derecho digno de protección en este asunto es el del debido proceso, del cual, según el texto de la demanda, es titular exclusivo el sentenciado JOSE HERNEY COLORADO MARIN.

Ocurre que el interesado no está reclamando protección para sus garantías fundamentales. Tampoco ha conferido poder a un profesional del derecho para que en su nombre promueva la correspondiente acción; interviene sí un tercero que no indica razones de fundamento que lo legitimen para obrar como agente oficioso del supuesto ofendido. La jurisprudencia constitucional tiene dicho que uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, tiene que ver con la titularidad para ejercerla, que se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o están amenazados.

Sólo él puede solicitar el amparo de manera directa o a través de apoderado, a menos que por condiciones personales se encuentre en imposibilidad de promover su propia defensa, caso en el cual la ley permite la agencia oficiosa de derechos ajenos. También ha precisado la jurisprudencia que la figura aludida, procede siempre que se cumplen dos requisitos: que el agente oficioso afirme obrar como tal, y que se demuestre plenamente que el titular del derecho no está en condiciones de promover por sí mismo la acción de tutela.

Sobre este requisito en la demanda sólo se manifiesta que el interesado huyó de su domicilio a raíz de la condena que se le impuso, motivo que no refleja imposibilidad para formular por sí mismo la demanda de tutela, por lo que se desvirtúa la posibilidad de la agencia oficiosa en este asunto. En estas condiciones, como no existe legitimidad por activa, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Cali, a partir del auto del 10 de octubre de 2003 con el cual admitió la demanda; además, por el motivo señalado, rechazará la acción de tutela.

Contra esta providencia no cabe recurso alguno ni procede enviar el expediente a la Corte Constitucional para revisión eventual, pues este mecanismo no se establece para decisiones diferentes a los fallos de tutela. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de lo actuado en este asunto a partir del auto admisorio de la demanda y, en consecuencia, rechazar la acción de tutela por falta de legitimidad. 2. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Sentencia T-1449-00 M.P. Dr. Fabio Morón D. 1 9