Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.281 TUTELA Alirio Rivera Mosquera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 134 Bogotá. D. C., dieciocho (18) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS Ante el Tribunal Superior de Cali, y contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Alirio Rivera Mosquera instauró esta acción de tutela.
Mediante providencia del 8 de octubre del 2003, le fue negado el amparo. Impugnada la decisión, la Corte, por no ser competente para pronunciarse de fondo sobre el asunto debatido, declarará la nulidad de lo actuado, a partir, inclusive, del auto mediante el cual se admitió la demanda.
HECHOS Los fundamentos de la acción, son los siguientes: 1. Para el cargo de citador del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, Alirio Rivera Mosquera figura escalafonado en el puesto N° 7, según consta en la lista de elegibles elaborada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante Acuerdo 003 del 20 de enero del 2002. 2.
Posteriormente, por petición suya, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura procedió a reclasificarlo y expidió, mediante Acuerdo 006 del 26 de mayo del 2002, una nueva lista de elegibles. En ella, por Resolución N° 334 del 22 de marzo del 2002, el accionante quedó situado en el primer puesto para el cargo de citador en el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali. 3.
La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sin embargo, no envió al juez, para que procediera a realizar el nombramiento, el listado contenido en el último Acuerdo – el N° 006 del 26 de mayo del 2002-, sino el correspondiente al Acuerdo 003 del 20 de enero del 2002. Por eso el funcionario, a pesar de que Alirio Rivera Mosquera se hallaba escalafonado en el primer puesto, nombró a Diego Fernando Orozco, quien tenía una menor puntuación y se hallaba ubicado en el tercer renglón de la lista. 4.
Mediante este procedimiento, a su juicio irregular, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sostiene el accionante, le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ante la ley. SENTENCIA RECURRIDA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en síntesis, sostiene que el accionante, por el hecho de haber sido reclasificado, no tiene mejor derecho que quienes figuraban en un puesto superior que él en la clasificación original.
En criterio del Tribunal, darle prelación a Alirio Rivera Mosquera, en virtud de haber sobrepasado por efecto de la reclasificación a quien seguía en turno en el listado original, equivaldría a aceptar que un acto administrativo posterior, como lo es el Acuerdo 006 del 26 de mayo del 2002, prevalece sobre un acto administrativo anterior convertido en ley del concurso, con claro desconocimiento de los derechos adquiridos de los aspirantes.
CONSIDERACIONES La Sala, como se anunció, declarará la nulidad de la actuación realizada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dentro de esta acción de tutela. Las razones son las siguientes: 1. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por razón de sus funciones, es una autoridad pública y, además, ubicable en el orden departamental.
Por efecto del artículo 1°, inciso segundo, del Decreto 1382 del 2000, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden departamental, les serán repartidas, para su conocimiento, a los jueces del circuito. 2. El conocimiento de la presente acción de tutela, por tanto, no podía ser asumida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 3.
Esta decisión guarda coherencia con otra tomada por la Corte el 22 de octubre del 2003, pero referida a la competencia para conocer acciones de tutela dirigidas contra actuaciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En esa ocasión, la Sala hizo la siguiente precisión: “Ahora bien, si el numeral 1° del artículo 1° del referido decreto 1382 de 2000 atribuye a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, la competencia para conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, parece obvio que en vigencia del mencionado estatuto, el conocimiento de las demandas de tutela de primera instancia por actos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sean del conocimiento de cualesquiera de los organismos citados.” (M. P. Alfredo Gómez Quintero, radicación número 14.869). 4.
Así las cosas, si la competencia contra las acciones de tutela instauradas contra actuaciones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, están asignadas a los Tribunales Superiores de Distrito, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, se mantiene la concordancia funcional cuando se determina, en orden descendente, que la competencia para conocer de las acciones de tutela dirigidas contra las salas administrativas del Consejo Seccional de la Judicatura, deba ser asumida por los jueces penales del circuito.
Por estas razones, se declarará la nulidad, por incompetencia, de la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dentro de esta acción de tutela, a partir del momento en que tomó la competencia. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1. Declarar nulo, por incompetencia de la Sala Penal del Tribunal de Cali, el trámite de la acción de tutela suscrita por Alirio Rivera Mosquera, a partir, inclusive, del auto admisorio de la demanda, fechado el 29 de septiembre del 2003, pero con excepción de la documentación allegada. 2.
Remitir las diligencias, por competencia, al reparto de los Juzgados del Circuito de Cali.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6