CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 2 Tutela 15729 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 15279 Acta No. 27 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por los apoderados del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Y LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, en febrero 17 de 2006, dentro de la acción de tutela instaurada contra los recurrentes por ADELAIDA SALCEDO FERNÁNDEZ.
I.
ANTECEDENTES Con el fin específico de que se ordene (i) “ A la Universidad del Atlántico a través de su representante legal o quien haga sus veces, cancelar en forma urgente las mesadas pensionales que se le adeudan a ADELAIDA SALCEDO FERNÁNDEZ, ( ) y se adopten las medidas encaminadas al cumplimiento y pago completo y oportuno de las mesadas que se causen a su favor en el futuro ( )” pago que deberá efectuarse en forma indexada;
(ii) ” Al Ministerio de Hacienda realizar los giros a que haya lugar de acuerdo con las explicaciones dadas por el rector de la Universidad de Atlántico ( )”; y (iii) “Al Gobernador del Atlántico en su calidad de Presidente del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, trámite la presentación y aprobación de las adiciones y/o modificaciones presupuéstales a que haya lugar, así como también la transferencia de los recursos que por concepto de concurrencia debe realizar a la Universidad” (folio 10), ADELAIDA SALCEDO FERNANDEZ, por intermedio de apoderada judicial, instauro acción de tutela por considerar que se le violaron los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, salud, dignidad humana, mínimo vital de subsistencia, protección a las personas de la tercera edad e igualdad.
Como sustento de la acción la apoderada judicial, adujo, en suma, que su prohijada es pensionada de la Universidad Atlántico, mediante resolución 027 del 18 de agosto de 1986; que la Universidad del Atlántico “ le adeuda las mesadas de abril, la adicional de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y la mesada adicional de diciembre de 2004, la de enero de 2005 y en parte de un porcentaje de las de abril y mayo” (folio 3); que se le ha causado graves perjuicios materiales y morales al estar en curso un proceso ejecutivo hipotecario (folio 4); y que no posee ingresos adicionales, siendo por consiguiente la pensión la única fuente de ingresos para su sostenimiento y el de su familia (folio 5).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo del 17 de febrero de 2006, resolvió tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital, vida, salud, seguridad social, dignidad humana, igualdad, vivienda digna de ADELAIDA SALCEDO FERNANDEZ, al considerar que “la situación de crisis por la que atraviese una institución”, como las simples y vagas excusas argüidas para el pago de la mesada pensional “no puede en ningún caso campear el derecho reconocido en el artículo 53 de nuestra Carta Política, que consagra el beneficio de los pensionados a recibir el pago puntual y reajuste periódico de su pensión”; y, además, ” no puede limitarse a que se demuestre la vulneración del mínimo vital, una edad avanzada o un perjuicio irremediable, pues los pensionados, por la simple condición de haber adquirido este status, tienen derecho a que se respete su nueva condición de vida” (folio 108 a 114).
La anterior decisión fue impugnada por los entes accionados. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de revocarse la decisión impugnada, pues, basta recordar que el reconocimiento y pago de acreencias laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela. En ese orden de ideas, el reconocimiento del derecho solicitado por la accionante, en este específico caso, por las circunstancias que lo rodean, pertenece a la esfera de los derechos de estirpe legal, los cuales tienen otros medios de defensa judicial, de suerte que no es la tutela el mecanismo idóneo para sustituir esa vía judicial, en la medida en que tampoco está instituida para generar mandamientos de pago, sino para evitar que se vulneren los verdaderos derechos constitucionales fundamentales.
Si el propio artículo 86 de la Constitución Política perentoriamente dispone que la acción de tutela sólo procede para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, es forzoso concluir que resulta improcedente dicha acción cuando se ejercita para ordenar el pago de unas sumas de dinero que rigurosamente sólo puede ser dispuesto por el funcionario judicial competente para ello.
No puede confundirse un derecho fundamental, que por definición es inalienable e imprescriptible, con la específica pretensión de que se ordene el pago de las mesadas pensionales dejadas de cancelar (folio 10), so capa de la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, salud, dignidad humana, igualdad, mínimo vital y a la protección a las personas de la tercera edad, dado que, como cualquier otro derecho de contenido económico, sí prescribe y se extingue por el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor.
Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar la sentencia de fecha 17 de febrero de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual concedió la acción de tutela promovida por ADELAIDA SALCEDO FERNÁNDEZ, y en su lugar se NIEGA el amparo solicitado. 2.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia