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T-15274 (11-12-06) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad No 15274 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No 15274 Acta No 86 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil seis (2006). Sería del caso proceder a admitir la acción de tutela instaurada por el representante legal de la sociedad PESCA DE ALTURA INDUSTRIAL PESCALTI, contra las providencias de JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de fechas 18 de febrero de 1994 y 15 de febrero del 2006, respectivamente, proferidas en el proceso ordinario que el señor ORLANDO SÁNCHEZ BARÓN inició contra la sociedad accionada, si no fuera porque aparece probado en el expediente que ya se tramitó otra tutela con identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas, radicada bajo en No 14872, en la cual se profirió fallo el 10 de octubre de 2006 (fls. 3 al 11 cuaderno de la corte).

Sobre el punto como el que ocupa la atención de la Sala, en fallo de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: “Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: ”Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” “Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.

“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada”. Por lo anterior, se rechazará in limine la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR in limine la acción de tutela interpuesta contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad. 2.- Comunicar lo resuelto al interesado. 3.- Ordenar el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria