CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad 15273 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Rad. No. 15273 Acta No. 27 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006). Sería del caso que esta Sala de la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada contra el fallo de 2 de marzo de 2006, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela promovida por el Banco AV Villas S.A. contra la Sala Civil Familia Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de no advertirse configurada una causal de nulidad.
En efecto, revisado el expediente se observa que no obra poder que faculte a la Abogada Constanza Ramírez Beltrán para actuar en representación de los herederos o sucesores de Jhon Raúl Sabogal Castillo, en esta acción de tutela. Al no estar acreditada la calidad que se invoca, no cuenta con el derecho de postulación que al efecto exige el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991.
Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se concedió la impugnación existiendo indebida representación de las partes por carencia total de poder para el respectivo proceso, como ocurre en este asunto, dicha circunstancia configura la causal de nulidad contemplada en el artículo 140, numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, al que nos remite, para casos como éste, el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.
El poder especial para el proceso ejecutivo hipotecario que la impugnante indica en su escrito, no la faculta para actuar en el proceso de tutela conforme al artículo 65 del C. de P. C., modificado por el D. E. 2282/89 artículo 1°, que en su parte pertinente dice: “…En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros” Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 9 de marzo del año en curso (Fl. 121).
En consecuencia se enviará el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECLARAR la nulidad del auto de 9 de marzo de 2006, mediante el cual se concedió la impugnación en la tutela de la referencia. En consecuencia, envíese el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 4