CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No.15273 Jesús María Fernández Pérez Acción de Tutela No.15273 Jesús María Fernández Pérez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 129 Bogotá, D. C., 3 de diciembre del dos mil tres (2003). ASUNTO La Corte se encarga de resolver lo pertinente en torno a la demanda de tutela interpuesta por el abogado JESÚS FERNÁNDEZ PEREZ en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES El togado JESÚS MARÍA FERNÁNDEZ PEREZ, quien actúa como parte civil en representación de Josefa Pérez Coronado dentro del proceso que se sigue contra Dagoberto Rodríguez Cañón por el delito de homicidio culposo, presentó demanda de tutela en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, aduciendo que incurrieron en vías de hecho al negar la vinculación de SEFECOL LTDA (Seguridad el Pentágono de Colombia) como tercero civilmente responsable.
No acompañó a la demanda el poder de representación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Por carecer el demandante de poder para representar a la señora Josefa Pérez Coronado, se rechazará la demanda presentada a su nombre. | El artículo 10º del decreto 2591 de 1.991, estipula: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quién actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos.” En desarrollo de este precepto, la jurisprudencia de esta Sala ha venido juzgando de manera reiterada que quien pretenda agenciar profesionalmente la protección de derechos ajenos, no solo debe ser abogado, sino también debe aportar el poder de representación. Si del estudio de la documentación aportada se establece que el abogado demandante no solicita la protección de sus derechos fundamentales, que sí, en cambio, los de la señora Pérez Coronado, quién funge como parte civil dentro del proceso penal adelantado en contra de Dagoberto Rodríguez Cañón, era imperativo para accionar en tutela que aportara el poder de representación. Como tal no sucedió se impone el rechazo de la demanda siguiendo la postura adoptada por la Sala en casos similares.
Así en auto de 8 de mayo de 2001 (Cfr. Rad. 9464, M. P. Arboleda Ripio), esta colegiatura anotó al respecto: “ En este sentido la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de ésta Sala, ha sido reiterativa en señalar que el apoderado en tutela, además de ser abogado, debe presentar el poder de representación, sin que sea suficiente que dentro del proceso penal haya sido reconocido como apoderado de uno de los sujetos procesales.
En aquellos casos en que la actuación de la autoridad demandada vulnera los derechos del poderdante y no especifica ni directamente los del mandatario, por tratarse de una acción de tutela interpuesta a nombre de otro por quien no esta expresamente autorizado para ello debe exigirse la presentación del poder respectivo, pues de conformidad con el artículo 86 de la Carta, la legitimación para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales corresponde únicamente al titular de los derechos ilegítimamente conculcados o amenazados”.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Rechazar la demanda de tutela presentada por la parte civil en cabeza del doctor JESÚS MARIA FERNÁNDEZ PEREZ en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la razón expuesta en la parte motiva de la providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5