Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.265 TUTELA Gladys Consuelo Gaitán de Corredor CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 129 Bogotá. D. C., tres (3) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela instaurada, en su propio nombre, por Gladys Consuelo Gaitán de Corredor contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca.
HECHOS 1. Gladys Consuelo Gaitán de Corredor, fue procesada, y luego sentenciada, por el delito de peculado por apropiación. 2. Durante el proceso le fue concedida libertad provisional porque se habían vencido los términos previstos para iniciar y culminar la audiencia, con posterioridad a la ejecutoria de la resolución de acusación. 3.
Proferida la sentencia condenatoria correspondiente el 19 de diciembre del 2001, se dispuso que la pena debería ser descontada en prisión domiciliaria. 4. Impugnado el fallo por la defensa, y a pesar de que no estuvo de acuerdo con el juez de primer grado respecto del lugar de reclusión de la señora Gladys Gaitán, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca decidió, mediante providencia del 20 de octubre del 2003, no modificar esa medida. 5.
En su criterio, imponerle pena de prisión no era admisible, sin violarle a la procesada, en su calidad de apelante única, el derecho a la prohibición de la reformatio in pejus, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política. 6. Sin embargo, en el numeral 2° de la sentencia, ordenó la revocatoria de la libertad provisional otorgada por el juez el 14 de agosto de 1996.
LA ACCIONANTE La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, dice la demandante, no era competente para revocarle su derecho a la libertad provisional. Esta medida sólo podía tomarla, una vez en firme la providencia de segunda instancia, el respectivo Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Por eso considera que la Corporación accionada incurrió en una vía de hecho.
PARTE ACCIONADA A los integrantes de la Sala Única de Decisión Penal del Tribunal Superior de Arauca, se les corrió traslado y se le remitieron copias de la demanda. Al momento de tomar esta determinación, no habían hecho uso de su derecho de defensa. CONSIDERACIONES No prospera la petición de tutela, por las siguientes razones: 1. Como la misma actora lo ha dicho, y se constata en el expediente de tutela, su defensor ha interpuesto el recurso de casación. Es decir, ha acudido a la vía judicial normal y, por tanto, debe sujetarse a la solución de esa impugnación, que no puede ser suplida por el amparo. 2.
El Tribunal no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la señora Gaitán de Corredor. Al contrario, así se mostrara en contra de la decisión del juez de primera instancia en cuanto le otorgó la prisión domiciliaria, expresamente se abstuvo de empeorar su situación por respeto al principio de prohibición de la reformatio in peius. Entendió, sí, de acuerdo con su criterio, que determinada la prisión domiciliaria, era obvio que feneciera la libertad provisional que se había reconocido, motivo por el cual dispuso la revocación de ésta.
Esto, desde luego, no implica desconocimiento del principio mencionado; es simplemente consecuencia de la orden de prisión domiciliaria impartida por el juez de primer grado. Fueron los argumentos que además expuso en la resolución del 10 de noviembre del 2003, por medio de la cual se abstuvo de reconocerle la libertad: si bien le fue negada la condena de ejecución condicional en el fallo inicial, lo cierto es que durante el proceso estuvo sometida a detención preventiva.
Fue su interpretación de los artículos 188.3 y 193 del Código de Procedimiento Penal, interpretación que suficientemente soportada conduce a otra conclusión clara: contra las decisiones judiciales cimentadas en la interpretación juiciosa de la ley, no cabe el amparo. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA
1. NO TUTELAR los derechos fundamentales cuya protección demandó, en su propio nombre, Gladys Consuelo Gaitán de Corredor. 2. Remítase el expediente, para la eventual revisión de esta providencia, a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5