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T-15256 (14-12-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad.15256 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Tutela No. 15256 Acta No. 87 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JORGE IGNACIO MERA RESTREPO, a través de apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.

I-.

ANTECEDENTES 1-.En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que el citado peticionario, quien es demandante dentro del proceso ordinario laboral que le adelanta al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el pago de su pensión de vejez, cuestiona a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira porque desde el mes de agosto de 2005 presentó recurso de apelación, contra la sentencia de primera instancia proferida Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá que absolvió al demandado, y a la fecha no se lo han resuelto.

Aduce que el recurso lo sustentó ante la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, el cual, por descongestión lo envió al Tribunal de Pereira el pasado 31 de julio, “ al cual se le van a vencer también los términos y no a (sic) fallado” (folio3). 2-. Corrido el traslado de rigor la autoridad judicial accionada se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno sobre el particular.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con este procedimiento se busca que por vía de tutela, se ordene al Tribunal accionado que en una fecha próxima falle el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral que le adelanta el peticionario al Instituto de Seguros Sociales Al respecto, cumple aclarar, que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado.

En efecto, es el Tribunal accionado, el director del proceso y, por su carácter de juez ordinario, el señalado por la Ley para proferir la providencia que resulta acerca de la interposición del recurso de apelación; además, y porque en tal condición, es el encargado de organizar sus labores, y dentro de ellas la de emitir las sentencias dentro de los procesos a su cargo.

De tal suerte que resultaría extraño al trámite del proceso ordinario, que el juez de tutela dispusiera la fijación de una fecha para que aquél profiriera la mentada providencia, sin advertir el orden de entrada del mismo al despacho para tal fin, o la cantidad de expedientes en ese estado, etc. Por esas razones y sin necesidad de consideraciones adicionales, se concluye que el amparo constitucional deprecado es improcedente, y en consecuencia la tutela debe ser denegada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1-. NEGAR la acción de tutela de la referencia. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER LUIS JAVIER OSORIO LÒPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA