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T-15255 (25-04-06) Vs. Dirección Seccional de Administración Judicial. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Tutela: Rad. N° 15255 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 15255 Acta N° 27 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006). Sería del caso entrar a resolver sobre la impugnación del fallo de 9 de febrero de 2006 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela interpuesta por ROSALBA DEL SOCORRO RENDÓN ISAZA contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA, si no se observara que la actuación se encuentra viciada de nulidad.

En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° numeral 1° inciso 2° del 1382 de 2000 a los Jueces del Circuito o con categoría de tales, se les asigna en primera instancia, el reparto de las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental (subrayado fuera de texto).

Como en el sub examine la accionada es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia, que es una autoridad pública del orden departamental, no tenía la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín competencia para pronunciarse y al haberlo hecho se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, no queda otro camino a la Sala que declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela y así se hará, ordenando remitir el expediente al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín, que de conformidad con el mencionado Decreto son competentes para conocer de la acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-.

Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, incluyendo el auto admisorio de la demanda, por los motivos expuestos. 2-. Remitir el expediente, por competencia, al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados, en forma legal.

Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria