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T-15255 (03-12-03) Providencias JudicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 15.255 ROBERTO ENRIQUE GONZÁLEZ WHITE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 129 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el apoderado del doctor Roberto Enrique González White –Gerente Seccional del Seguro Social de Antioquia- contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Medellín, despachos que, respectivamente, mediante providencias del 14 y 28 de octubre del 2003, al resolver un incidente por el desacato a un fallo de tutela, lo sancionaron con cinco días de arresto y cinco salarios mínimos legales de multa.

ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos: a) Mediante sentencia del 17 de julio del 2003, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida, del menor Mateo Úsuga Guzmán, reclamados por su padre, Leonel Úsuga Moreno. En consecuencia, ordenó al Instituto del Seguro Social, ISS, E. P. S., que dentro de los tres días siguientes a la notificación “autorice y provea lo necesario” para que al niño le fueran practicados los exámenes clínicos dispuestos por su médico tratante.

Dice el demandante ahora que la providencia no fue notificada al representante de la entidad, lo que explicaba que no hubiera sido apelada. b) La queja fue dirigida contra el Gerente Jaime León Londoño Pimienta y, sin estar expresamente delegada, la doctora Catherine Volcy Gómez, “miembro del equipo jurídico” del Seguro Social, la respondió, afirmando que la autorización para los procedimientos estaba en trámite y que oportunamente se informaría al paciente la fecha y lugar para la práctica de las pruebas. c) El 26 de agosto el señor Úsuga Guzmán informó que el accionado no había acatado el mandato y el juzgado ofició al Gerente y a la Vicepresidenta del ISS para que lo hicieran.

El primero guardó silencio y la segunda remitió copia de la carta que había enviado al Gerente de la Seccional Antioquia, en la cual le ordenaba cumplir la decisión y lo enteraba de la iniciación de un proceso disciplinario en su contra, debido a su omisión. Esta situación, afirma el actor actual, descartaba el trámite del desacato para no infringir el non bis in ídem. d) Al responder el último requerimiento, la abogada Volcy Gómez explicó que se estaba gestionando lo necesario para que los estudios se realizaran en Cali y que el paciente sería trasladado a esa ciudad en avión, por cuenta del ISS.

Ese compromiso, añade el demandante, no lo podía adquirir, pues no había libertad de disposición sobre los bienes estatales. e) No obstante lo anterior, y como al doctor González White se le afectó el derecho a la defensa, el incidente de desacato fue fallado en su contra, sin tener en cuenta que estaba recién llegado al cargo, que el 22 de julio del 2003 ordenó y autorizó a su subalterna del departamento de atención ambulatoria que cumpliera la sentencia de tutela, y que “el equipo jurídico” respondió las peticiones sin consultarle, por lo que del trámite posterior nada supo. f) Así, fue sancionado en detrimento de sus garantías de defensa, debido proceso, libertad y honra.

Por ello, anunció el quejoso, instauraría una acción contencioso administrativa. Pero como esta es tan dilatada, acudió al amparo para que se ordene la inaplicación provisional de las providencias. 2. Los funcionarios accionados anexaron copias de sus determinaciones. CONSIDERACIONES La tutela no procede, porque: 1. El Juzgado 3º. Penal del Circuito de Medellín, el 17 de julio del 2003, declaró procedente la tutela solicitada por el señor Úsuga en pro de su hijo y ordenó al Gerente del Seguro Social EPS, “que provea lo pertinente para que al menor MATEO ÚSUGA GUZMÁN se le brinde el tratamiento integral que con ocasión de su enfermedad cardiaca, catalogada como ruinosa o catastrófica”.

Como notificada la sentencia no fue impugnada, tomó la vía de la eventual revisión, fase que aún no ha sido decidida. 2. Ante la información del señor Úsuga, según la cual el Seguro Social no había cumplido la orden, mediante auto del 17 de septiembre del 2003, el Juzgado 3º. Penal del Circuito inició el trámite de desacato, al cual ordenó anexar el fallo de tutela.

Esta decisión fue notificada personalmente al doctor Roberto González White, “Gerente Seccional Seguro Social”, el 19 siguiente. 3. El 8 de octubre del 2003, el señor Úsuga hizo llegar otro escrito al juzgado, para informarle que por tres veces había ido al seguro, le decían que esperara una llamada y que hasta ese momento no habían resuelto nada a favor de su hijo. 4.

Incumplida la orden impartida, el 14 de octubre del 2003 el juzgado penal del circuito decidió sancionar por desacato al Gerente de la EPS del Seguro Social, Seccional Antioquia, doctor Roberto Enrique González White y le impuso cinco (5) días de arresto –que, por lo demás, ya cumplió- y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales. 5.

Con base en la consulta, el Tribunal Superior de Medellín ratificó la decisión pues vio nítido que la orden de tutela se había impartido al Gerente del Seguro; que el oficio del 26 de agosto del 2003, mediante el cual el juzgado pedía información a la entidad sobre la orden de tutela, fue dirigido al Gerente y para esa época ya lo era el doctor González White; que el 2 de septiembre del 2003 la Vicepresidente EPS del Seguro requirió al doctor González White para que cumpliera el imperativo de amparo, y este hizo caso omiso; que contra él se inició el trámite de desacato –recuérdese, fue notificado personalmente- y a él se sancionó. Por las razones expuestas, el Tribunal, además, compulsó copias para que se adelantara investigación por el delito de fraude a resolución judicial. 6.

Aparte las razones expuestas por la primera y la segunda instancias que conocieron del trámite del desacato, no admite duda que si el doctor González White fue notificado directamente del inicio del mismo el 19 de septiembre del año en curso y se le dieron tres (3) días para que respondiera, a la fecha de la decisión de primera instancia, 14 de octubre del 2003, había pasado tiempo más que suficiente para que diera explicaciones satisfactorias, con mayor razón si se tiene en cuenta que desde el 2 de septiembre la Vicepresidencia EPS del Seguro le había dicho que ejecutara la orden de tutela, de inmediato.

El incumplimiento, entonces, es nítido. 7. Dice el actor que ante la iniciación de un proceso disciplinario contra el Gerente es imposible adelantar actuación con miras a un desacato, porque con ello se viola el principio non bis in ídem. La afirmación es bastante errada: el trámite previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 es independiente de las acciones penal y disciplinaria.

Las tres son diferentes, obedecen a finalidades diversas. Por ende, son excluyentes y, como sus fundamentos son disímiles, las sanciones previstas para cada una igualmente son autónomas. El artículo 52 citado determina que la punición allí reglada se debe imponer “sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por su parte, el artículo 27 del mismo Estatuto dispone que el fallo de tutela se debe cumplir sin demora.

En caso contrario, “el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél… El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia”. “Lo anterior sin perjuicio del la responsabilidad penal del funcionario en su caso”.

De las disposiciones transcritas resulta incontrastable que el legislador previó sanciones disciplinarias, penales y por desacato, todo en desarrollo de mandatos constitucionales. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Declarar improcedente la tutela de los derechos fundamentales reclamados, a través de apoderado, por el doctor Roberto Enrique González White. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8