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T-15254 (03-12-03) Nulidad. Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 13.350 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 15.254 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 129 Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Corte acerca de la acción de tutela interpuesta en favor del accionante ALFREDO GUTIÉRREZ RINCÓN e incoada su protección por el abogado Álvaro Ordoñez Ortega.

LA CORTE CONSIDERA 1.- Por medio de escrito, el abogado Álvaro Ordoñez Ortega, presentó demanda de tutela en favor de ALFREDO GUTIÉRREZ RINCÓN, pues sostuvo el libelista que dentro del proceso penal que adelantó una Fiscalía Especializada y una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta en su contra y en el que figura como apoderado, sucedió una flagrante violación al derecho a la defensa, como quiera que el procesado no contó con defensor, en tanto el designado sólo lo fue para la diligencia de indagatoria. 2.- Esta Corporación, mediante auto del 24 de noviembre pasado decidió avocar conocimiento, procediendo a la vinculación de los señalados funcionarios judiciales. 3.- No obstante lo anterior, sería del caso que se procediera a emitir el correspondiente fallo, pero se observa que se presenta irregularidad que afecta el debido proceso, en la medida que conforme lo dispone el artículo 10° del decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser interpuesta directamente por el afectado o por intermedio de apoderado, evento último en el que debe otorgarse poder específico para acudir a este especial trámite, el que se advierte que no aparece adjunto a la demanda inicialmente presentada.

En efecto, consagra dicha normatividad la posibilidad de agenciar derechos ajenos, siempre y cuando el titular de los mismos esté en imposibilidad de ejercitarlos directamente, situación de la cual se debe dejar expresa constancia. En el escrito que se presentó, si bien es cierto el abogado informa que actúa en nombre del señor Gutiérrez Rincón y que está privado de su libertad en un establecimiento carcelario de Arauca, ello no la faculta para demandar la tutela de sus derechos, siendo necesario que se le otorgue poder especial, como reiteradamente lo ha sostenido la Sala.

Tampoco se le puede tomar como agente oficioso, pues no invoca la imposibilidad del titular del derecho para acudir directamente ante el juez constitucional, ni así lo demuestra. Es decir, la libelista no cuenta con legitimidad para invocar la protección constitucional a la que hace referencia. Así, entonces, la Sala decretará la nulidad del auto del pasado 24 de noviembre por medio del cual se avocó conocimiento de esta tramitación constitucional y rechazará el escrito, procediendo, en consecuencia, a rechazar la demanda y su devolución al memorialista, advirtiéndole que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- Decretar la nulidad de esta actuación constitucional, inclusive, del auto del pasado 24 de noviembre por medio del cual se avocó conocimiento, para en su lugar RECHAZAR la demanda de tutela que presentó el abogado Álvaro Ordoñez Ortega, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. 3.- Comuníquese esta decisión. Cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9 4