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T-15253 (03-12-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela No. 15253 José Arquímedes Rangél Lizarazo Acción de Tutela No. 15253 José Arquímedes Rangél Lizarazo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 129 Bogotá, D. C., 3 de diciembre del dos mil tres (2003). ASUNTO La Corte se encarga de resolver lo pertinente en torno a la demanda de tutela interpuesta por GEIVER MALPICA BLANCO en contra del Juzgado Penal Municipal de Los Patios (N. De S.).

ANTECEDENTES El estudiante de derecho GEIVER MALPICA BLANCO, quien afirma actuar como “defensor de oficio” del señor JOSÉ ARQUÍMEDES RANGEL, presentó demanda de tutela en contra del Juzgado Penal Municipal de los Patios (N. de S.), acusándolo de vulnerar el derecho fundamental al debido proceso. Si bien dirige la demanda únicamente contra el citado juzgado, el cual profirió sentencia condenatoria en contra de JOSÉ ARQUÍMEDES RANGEL por el delito de inasistencia alimentaria, controvierte también, por lo que se establece del escrito contentivo de la misma, las actuaciones de las Fiscalías Local de Los Patios y 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta; esta última por haber impartido confirmación a la resolución de acusación dictada en su contra.

No acompañó a la demanda el poder de representación. La demanda fue presentada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, quien al percatarse que el accionante cuestionaba también la actuación de la Fiscalía Delegada, decidió remitirla a la Corte por competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 10º del decreto 2591 de 1.991 reza que: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quién actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos.” Cuando se actúa en ejercicio de un mandato profesional, es necesario que se respeten las reglas que han sido establecidas de la representación judicial y, en consecuencia, resulta imperativo aportar el correspondiente poder, siempre que no se pruebe la imposibilidad del titular para acudir por sí mismo a demandar la protección de sus derechos fundamentales.

Si el estudiante de derecho GEIVER MALPICA BLANCO afirma actuar en representación profesional del señor JOSÉ ARQUÍMEDES RANGEL y este no se encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa, era necesario que presentara el correspondiente poder. Si no lo hizo, carece de la facultad para agenciar la protección de derechos ajenos, sin que el hecho de haber asumido la representación oficiosa del citado en el proceso penal lo autorice para promover directamente la protección de derechos, cuya titularidad únicamente corresponde al afectado.

Esta Sala en providencia de ocho (8) de mayo de dos mil uno (2.001), se pronuncio sobre el tema de la siguiente manera: “ En este sentido la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de ésta Sala, ha sido reiterativa en señalar que el apoderado en tutela, además de ser abogado, debe presentar el poder de representación, sin que sea suficiente que dentro del proceso penal haya sido reconocido como apoderado de uno de los sujetos procesales.

En aquellos casos en que la actuación de la autoridad demandada vulnera los derechos del poderdante y no especifica ni directamente los del mandatario, por tratarse de una acción de tutela interpuesta a nombre de otro por quien no esta expresamente autorizado para ello debe exigirse la presentación del poder respectivo, pues de conformidad con el artículo 86 de la Carta, la legitimación para reclamar ante los jueces la protección de los derechos fundamentales corresponde únicamente al titular de los derechos ilegítimamente conculcados o amenazados”.(Cfr. Rad. 9464, M. P. Dr. Arboleda Ripoll).

Se rechazara la demanda de tutela, sin otras consideraciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Rechazar la demanda de tutela presentada por el defensor GEIVER MALPICA BLANCO en contra del Juzgado Penal Municipal de Los Patios (N. de S.), por la razón expuesta en la parte motiva de la providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5