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T-15252 (24-01-07) Nulidad. Tutela vs. tutela falladas por Salas de Casación. Remite a la Sala PlCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15252 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 15252 Acta No. 03 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte lo pertinente, toda vez que al hacer revisión del expediente, con miras a decidir sobre la impugnación presentada por la parte accionante contra el fallo emitido por esta Sala el pasado catorce (14) de diciembre, dentro de la tutela instaurada por OLGA LUCIA TORO YEPES contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA, la cual en el auto admisorio se hizo oficiosamente extensiva a la SALA DE CASACION CIVIL esta Corporación, y se ordenó citar al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, se observa que se ha incurrido en causal de nulidad en su trámite, razón por la cual debe adoptar los correctivos correspondientes.

En efecto, aunque según el libelo introductor la queja constitucional se dirige únicamente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA, porque no dio trámite a otra tutela presentada por la misma accionante, de él se advierte también, que ésta lo remitió a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, la que el verse involucrada en la solicitud de amparo constitucional, optó por mandarla a la Sala de Casación Laboral, por competencia, quien le dio curso y finalmente la falló el pasado 14 de diciembre, decisión que como ya se dijo fue impugnada por la actora.

Preceptúa el artículo 1°, numeral 2°, inciso 2° del Decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra la Corte Suprema de Justicia, será repartida a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 4° del mismo Decreto, el cual dispone que los reglamentos internos de cada Corporación, entre las que señala la Corte Suprema de Justicia, podrán determinar que los asuntos relacionados con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción de tutela sean resueltos por las Salas de Decisión, Secciones o Subsecciones conformadas para tal fin y determinará la conformación de esas Salas de Decisión, Secciones o Subsecciones, para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia Corporación, a las que se refiere el citado inciso 2° del numeral 2° del artículo 1° del mencionado Decreto.

Ahora, dispone el inciso 2° del artículo 44 del Acuerdo 006 del 12 de Diciembre de 2002, que contiene el Reglamento General de la Corte, que las tutelas interpuestas contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado, y la impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético; de lo cual se infiere que la presente acción debió haber sido repartida al Magistrado en turno de de la Sala Plena, y no a esta Sala de Casación, habida consideración de que en ella están comprometidas tanto la Sala de Casación Penal como la Civil.

Así las cosas, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que debe ser declarada con el fin de lograr que la Sala facultada para asumir el conocimiento, lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas citadas.

En tales condiciones, se reitera, esta Sala carece de competencia para conocer de la presente acción y se declarara entonces la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó darle trámite y se ordenará repartirla en la forma indicada en las consideraciones de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma.

Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría General de la Corte para el respectivo reparto. Tercero: Comuníquese lo resuelto las partes telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria