CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Primera Instancia T -15252 JÉFFER DE JESÚS MEJÍA R. Primera Instancia T -15252 JÉFFER DE JESÚS MEJÍA R. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°011 Bogotá, D.C., febrero dieciocho (18) de dos mi cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala en primera instancia la acción de tutela promovida por el ciudadano JÉFFER DE JESÚS MEJÍA RINCÓN en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga por presunto desconocimiento de los derechos al debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES: 1. El citado ciudadano, en la actualidad privado de la libertad en la Penitenciaría de Acacías (Meta), fue condenado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga a la pena de dieciséis (16) años de prisión como coautor del delito de homicidio, junto con Luis Alfonso Martínez Cataño y Arturo Hernández Monroy, sentencia confirmada el 10 de septiembre de 2003 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y contra la cual uno de los procesados interpuso el recurso extraordinario de casación, en trámite. 2.
Ahora acciona MEJÍA RINCÓN con la pretensión que se revoque la condena impuesta porque en ese proceso se desconoció su derecho a la defensa al permitir que en la diligencia de indagatoria lo asistiera un Oficial del Ejército que no era abogado y porque el Tribunal no tuvo en cuenta los alegatos que presentara su defensor. TRÁMITE PROCESAL: Admitido el escrito de tutela, se notificó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que profirió la sentencia de segunda instancia y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad que dictó la sentencia de primer grado, y se dispuso enterar de la iniciación de la acción a quienes fueron tenidos como “perjudicados” en el fallo cuestionado, en cuyo favor se impuso la obligación de cancelar la indemnización por los perjuicios ocasionados por la conducta punible: 1.
El Tribunal certificó que el proceso se encontraba en la Secretaría de esa Corporación surtiéndose la notificación del auto que admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado de Arturo Hernández Monroy. Y, 2. El Juez de primera instancia pidió desestimar la pretensión con el argumento que en todas las diligencias de ese proceso el ahora accionante estuvo asistido de un defensor que pudo recurrir y controvertir las decisiones de fondo tomadas en esa sede, además que se deben tener en cuenta las consideraciones que expuso antes sobre la relación del trámite procesal que concluyó con la condena, durante la gran mayoría del cual el encartado estuvo en contumacia pero asistido de un defensor técnico, citando –finalmente- algunas providencias de la Corte Constitucional en las que se precisa el alcance limitado de la tutela contra decisiones judiciales.
CONSIDERACIONES: 1. La acción de tutela es un mecanismo excepcional de protección de los derechos fundamentales que tienen todos los habitantes del territorio nacional para demandar ante un juez su protección cuando se presenta la vulneración por una autoridad pública, y excepcionalmente por parte de los particulares. 2. Jurisprudencialmente se ha entendido que la tutela también se puede presentar en contra de actuaciones procesales y de providencias judiciales que de manera arbitraria, tomen decisiones irrazonables y que desconozcan derechos fundamentales, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial eficaz para poner a salvo esas garantías esenciales o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.
En el caso en examen, el accionante quiere hacer uso paralelo de la tutela pretextando la existencia de la vulneración de un derecho fundamental cuando simultáneamente se está surtiendo el trámite dispuesto dentro del proceso penal como mecanismo de garantía, situación que la muestra improcedente al tenor del numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. 4.
En complemento, la actuación avisa que MEJÍA RINCÓN abandonó por más de diez años el proceso que se seguía en su contra y luego, cuando las oportunidades procesales habían precluído, viene a quejarse porque no fueron atendidas las alegaciones que presentó su abogado de confianza, que acepta fueron totalmente extemporáneas. 5. En lo que tiene que ver con la “flagrante vulneración al derecho de defensa” ocurrida porque para la diligencia de indagatoria fue asistido por un Oficial del Ejército que no era abogado, basta con señalar que esa diligencia se llevó a cabo el 27 de septiembre de 1990, época en la que era viable la designación de un defensor que no ostentara la calidad de profesional del derecho, en unos trámites de los que conoció a prevención la justicia penal militar en donde era una práctica usual la designación de un Oficial para asistir a sus subalternos, sin contrariar la normativa entonces vigente.
A mérito de lo expuesto, la Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- NEGAR la tutela demandada por el ciudadano JÉFFER DE JESÚS MEJÍA RINCÓN en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad. 2.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y, 3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6