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T-15235 (25-04-06) Nulidad. Devuelve al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad 15235 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Rad. No. 15235 Acta No. 27 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada contra el fallo de 1 de marzo de 2006, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha - Sala Civil Familia Laboral -, en el trámite de la tutela que promovieron ALEXIS BASSA ZAPATA y MAURO MINDIOLA PEREZ contra el Ministerio de la Defensa y la Oficina de Prestaciones Sociales del Ejercito Nacional, de no advertirse configurada una causal de nulidad.

Al respecto, advierte la Corte que revisado el expediente, no aparece el poder con el que ENDER BENJUMEA BARROS se anuncia para actuar como apoderado de los actores en esta acción de tutela, por lo tanto, al no encontrarse acreditada la calidad que invoca, no cuenta con el derecho de postulación que al efecto exige el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991.

Para esta Sala de la Corte es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Como en el presente caso existe indebida representación de la parte actora por carencia total de poder para el respectivo proceso, se configura la causal de nulidad contemplada en el artículo 140, numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, al que remite, para casos como éste, el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

Por lo dicho, ante la irregularidad que pasó por alto el Tribunal se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 16 de febrero de 2006, inclusive (Fl. 80), para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Riohacha - Sala Civil Familia Laboral - en la tutela de la referencia, a partir del auto de 16 de febrero de 2006, inclusive, por medio del cual admitió la referida acción. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Corporación Judicial para que se rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 2