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T-15232 (04-12-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15232 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 15232 Acta No. 85 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil seis (2006) Decide la Corte la sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por EDUARDO SIERRA SIERRA contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y el MUNICIPIO DE SAN GIL.

I.

ANTECEDENTES Solicita el accionante, mediante el presente amparo constitucional, la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la pensión de jubilación, a una vida digna, a la igualdad, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, a una remuneración mínima y vital y al debido proceso, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ordinario laboral que con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por haber laborado 20 años para el municipio de San Gil, adelantó contra el citado municipio.

Sostiene que el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil en sentencia de primera instancia declaró que existió contrato de trabajo en dos períodos así: Del 4 de agosto de 1979 al 31 de julio de 1980 y, de agosto de 1980 al 28 de febrero de 2000 y negó la pensión de jubilación impetrada. Apelada la decisión, la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de San Gil confirmó lo decidido por su inferior, pero revocando lo concerniente a la declaratoria de existencia del vínculo de carácter laboral para el periodo comprendido entre el 4 de agosto de 1979 y el 31 de julio de 1980.

En consecuencia, solicita que se protejan los derechos fundamentales invocados y se ordene que se le otorgue su pensión de jubilación. Obra a folio 10 del cuaderno de la Corte, informe secretarial sobre la existencia de otra acción de la misma naturaleza donde las partes son las mismas; visto el fallo proferido en aquella acción, se observa que existe igualmente identidad de hechos.

(folios 4-9). II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, se tiene que de conformidad con la constancia secretarial obrante a folio 10 del cuaderno de la Corte, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, por lo que al existir identidad de hechos y objeto entre aquella y la que ahora de nuevo se presentó, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Rechazar la tutela impetrada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Devolver al interesado las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ ARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE