CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No15131 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.15231 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 27 Radicación 15231 Bogotá D.C., Veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte la impugnación de tutela interpuesta por el Gerente de INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 26 de enero de 2006, mediante la cual denegó el amparo invocado en la acción de tutela promovida por la impugnante contra Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.
ANTECEDENTES En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que la impugnación de tutela interpuesta por el señor Héctor Rodríguez Pizarro gerente de Inversiones Energéticas S.A, Inegesa, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, fue anteriormente instaurada ante la Sala Laboral de La Corte Suprema de Justicia por considerar que la sentencia del 26 de enero de 2005 dictada por La Sala Civil de la misma corporación dentro del proceso civil ordinario adelantado en su contra, es constitutiva de una vía de hecho.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal como se advirtió en precedencia, con anterioridad a la presente impugnación el peticionario ya había tramitado otras tutelas contra la misma corporación accionada, pretendiendo el amparo de los mismos derechos. En esa oportunidad, la Corporación resolvió respectivamente, en sentencias de 11 de junio de 2003, 13 de octubre de 2004, 21 de junio de 2005 y 14 de marzo de 2006 negar el amparo solicitado y rechazar la acción por haberse presentado anteriormente.
Adicionalmente se observa que periódicamente y en forma compulsiva el actor viene radicando extensos escritos en los que básicamente insiste en que se aclare la sentencia del 26 de enero de 2006 proferida por La Sala Civil de la Corte. De lo dicho se desprende con claridad que, contrario a lo sostenido por el peticionario, la acción interpuesta ya fue objeto de un pronunciamiento de fondo y definitivo por parte de esta Corporación, de modo que no puede ser nuevamente intentada, de conformidad con los artículos 37 y 38 del Decreto 2591 de 1991.
Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso que “ Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
Tal norma, ya lo ha precisado esta Corporación y lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la sociedad civil ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que atender casos idénticos y ya resueltos, en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la comunidad.
La presentación sucesiva, como en el sub examine, de varias tutelas por el mismo accionante y contra el mismo accionado es un hecho que a más de constituir un acto de deslealtad con la administración de justicia, implicaría desconocimiento del principio “non bis in idem”. De tal modo, ante la imposibilidad de adoptar una segunda determinación definitiva sobre el fondo del asunto planteado por el accionante en tanto la demanda que actualmente se somete a revisión es la misma que ya fue objeto de fallo, ha de darse aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, decidiendo desfavorablemente la nueva acción promovida.
Finalmente hay que destacar que mediante decisiones proferidas por la Sala Laboral de Conjueces, el 13 de octubre de 2004 se dispuso el envío de la totalidad del expediente al Consejo Seccional Disciplinario para que se determine lo procedente, y el 4 de noviembre de la misma anualidad dicha Sala se abstuvo de adicionar lo allí decidido y dispuso “ La Secretaría deberá darle inmediato cumplimiento a la orden impartida en la providencia de 13 de octubre de 2004”.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. -CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 24 de febrero de 2006, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual rechazo la tutela interpuesta por el gerente de INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A INERGES, contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por los motivos expuestos. SEGUNDO.- Por secretaría envíese la totalidad del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia. TERCERO.- Comuníquese lo resuelto a los interesados.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10 5