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T-15229 (11-12-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela Segunda Instancia 15229 MARIA YOLANDA ESTRADA ATEHORTUA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 132 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003). Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante MARIA YOLANDA ESTRADA ATEHORTUA, contra la sentencia de tutela emitida el pasado 28 de octubre por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la vida, a la seguridad social y los derechos de los niños, los cuales considera vulnerados por el Tribunal Superior de Medellín. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La peticionaria demandó en proceso ordinario laboral a la empresa LOVABLE DE COLOMBIA S.A., para el reconocimiento de las acreencias laborales generadas por la ruptura de la relación 1.2. El juez de conocimiento, Tercero Laboral del Circuito de Medellín, acogió las pretensiones de la demanda y ordenó el pago correspondiente a la indemnización por despido injusto, indemnización por despido en estado de embarazo, las cesantías y un porcentaje de descanso remunerado. 1.3.

El fallo anterior fue apelado y el Tribunal Superior de esa ciudad, con sentencia del 11 de julio pasado lo confirmó “menos en cuanto condena a las indemnizaciones por despido sin justa causa y por motivos de embarazo, aspectos en los cuales la revoca y su lugar absuelve a la sociedad demandada…” 1.4. Asegura la peticionaria que fue despedida por motivo de embarazo, circunstancia que no debió desatender el Tribunal porque se encuentra establecida en el proceso. 1.4.

Con fundamento en lo anterior, solicita del juez de tutela exigir a la autoridad demandada reconsidere el fallo y ordene a la empresa LOVABLE DE COLOMBIA S.A., que le cancele las indemnizaciones.

2. FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo solicitado porque no es dable mediante la tutela invalidar los efectos de las providencias judiciales. Ese propósito, agrega, no tiene respaldo normativo y afecta los principios de cosa juzgada y autonomía funcional.

3. LA IMPUGNACIÓN La recurrente insiste en que el fallo impugnado desconoce sus derechos fundamentales y que era a la demandada a quien correspondía la carga de la prueba en ese proceso, razón por la cual se hace necesario revocar la sentencia y acceder a todas sus pretensiones. 4. CONSIDERACIONES 4.1. El artículo 86 de la Carta Política establece que toda persona cuenta con acción de tutela para proteger los derechos fundamentales, cuando sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

La Corte en diversas ocasiones ha juzgado que la tutela no procede contra decisiones judiciales, porque éstas gozan de la presunción de acierto y legalidad, de tal manera que solo es viable la intervención del juez constitucional cuando el funcionario ha actuado arbitraria o caprichosamente, contrariando los preceptos legales, es decir, cuando sus decisiones constituyen vía de hecho.

El análisis que en estos casos hace el juez constitucional se limita a determinar si en realidad el funcionario judicial incurrió en alguna arbitrariedad, escapando a su competencia la posibilidad de analizar el contenido de las decisiones o de emitir juicios destinados a establecer si la valoración jurídica del caso por parte de los jueces ordinarios fue acertada.

Le está vedado, entonces, analizar el contenido de las decisiones, así como definir si la valoración probatoria o la interpretación de la norma realizada por el competente es o no adecuada. Este es un aspecto que la ley delega al juez natural en el ejercicio de su competencia. 4.2. La lectura de la sentencia acusada deja ver sin dificultad que se sustenta en razones de derecho, lo cual la aleja de ser un acto contrario al ordenamiento legal susceptible al análisis del juez de tutela.

En demostración de lo anterior, baste precisar que la razón que condujo al tribunal de Medellín a revocar la condena en el pago de las indemnizaciones por despido injusto y por motivo de embarazo, radicó en el hecho de que la demandante no demostró ninguno de esos extremos de la litis. Tuvo en cuenta la accionada que la única prueba de la supuesta terminación sin justa causa del vínculo laboral, fue la liquidación del contrato la cual, por sí sola, no permite pensar que fue el empleador quien puso fin a la relación. En torno a la segunda indemnización, señala que el a-quo para demostrarla, se guió por la declaración de una testigo, prueba frente a la cual precisó que para que opere la presunción de despido por embarazo es menester que el empleador conozca del mismo, apoyando el aserto en decisiones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el caso especifico el Tribunal de Medellín determinó con base en las evidencias, que la trabajadora entregó al empleador los exámenes de gravidez siete días después de haber concluido el contrato, por lo cual, concluye, aquél no pudo conocer de ese estado.

Además, analiza la declaración considerada por el a-quo para concluir que no es de entera credibilidad porque desconoce elementos importantes del hecho que se quiere acreditar, como por ejemplo, si para el momento del despido la peticionaria había dado aviso del embarazo y las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la finalización de la relación laboral.

En síntesis, la decisión que cuestiona la demandante no surgió del capricho de los miembros del Tribunal de Medellín, sino del análisis jurídico de los hechos y de las normas aplicables al caso, por lo que queda excluida la presencia de actuaciones de hecho en este asunto que justifiquen la intervención del juez constitucional; de manera que la petición de amparo es improcedente por lo que la Sala confirmará el fallo recurrido.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E:

PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 7