Corte Suprema de Justicia RADICADO 15.228 Tutela Euclides Gámez Amaya CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 132 Bogotá. D. C., once (11) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS El doctor Euclides Gámez Amaya, por medio de apoderado, presentó acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la conformación de una familia y al libre desarrollo de la personalidad, conculcados, según los términos de la demanda, por efecto de un auto emitido dentro de un proceso ejecutivo por esa Corporación. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 28 de octubre del 2003, negó el amparo solicitado.
El accionante la impugnó. Debe la Sala pronunciarse en segunda instancia.
HECHOS 1. Entre el señor Daniel Enrique Gómez Mora y el abogado Euclides Gámez Amaya, el 10 de junio de 1994, se suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales. El propósito era que el segundo de los nombrados le adelantara un proceso de sucesión ante un juzgado de familia y realizara, con posterioridad, otras diligencias. 2.
El 14 de junio de 1996, se profirió la sentencia. En ella, se aprobó el trabajo de partición de bienes y se ordenó la correspondiente adjudicación. 3. El señor Daniel Gómez Mora se negó a cancelarle al doctor Gámez Amaya, como estaba convenido, el valor de los honorarios profesionales. El togado optó, entonces, por demandarlo ejecutivamente ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá. 4.
Este despacho, el 16 de enero del 2002, decidió a favor del doctor Gámez las excepciones interpuestas. Pero el señor Gómez Mora impugnó la decisión. 5. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 18 de julio del 2003, revocó la determinación apelada y, en su lugar, declaró probada la excepción de contrato no cumplido y dio por terminado el proceso. 6.
Contra esta decisión, con el fin de que fuera dejada sin efecto, el doctor Euclides Gámez, por medio de apoderado, busca el amparo de sus derechos. La Sala de Casación Laboral de la Corte, como se dijo, negó la protección constitucional solicitada. EL IMPUGNANTE El apoderado del accionante, por las siguientes razones, no comparte los argumentos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia: 1.
La Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, dentro de la decisión que afectó los intereses del doctor Euclides Gámez, por echar de menos las pruebas que obraban dentro del proceso ejecutivo, incurrió en una vía de hecho. 2. De acuerdo con las sentencias T-442 de 1994 y T-100 de 1998, de cuyo contenido el demandante transcribe los apartes pertinentes, la acción de tutela contra decisiones judiciales es procedente en los casos en que el error en el juicio valorativo de la prueba sea manifiesto, flagrante y ostensible, bien porque el fallador ignora la prueba o porque sin razón valedera no da por probado el hecho y sus circunstancias. 3.
En ese acto abusivo, avalado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, incurrió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. 4. Solicita el demandante, en consecuencia, revocar la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte y, a manera de sustituto, proceder a tutelar los derechos fundamentales que considera vulnerados.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Fundamentalmente, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo porque el juez de tutela no fue creado para interferir en la actividad jurisdiccional legítima de otro y porque se trata de tutela contra una decisión judicial. CONSIDERACIONES El fallo de tutela objeto de impugnación será confirmado.
En efecto: Apelada la decisión de primera instancia, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, tras el estudio correspondiente, tomó la suya: como encontró que el doctor Gámez Amaya no había cumplido con todo el compromiso que había adquirido con su poderdante, admitió la excepción formulada por el ejecutado por tal concepto: Y fue muy claro.
Así se expresó: “Surge de lo anterior que fuera de que el ejecutante (el apoderado del doctor Gámez Amaya) no probó haber cumplido con la labor pactada en la cláusula séptima, tampoco acreditó que las mismas no se cumplieron por hechos atribuidos al ejecutado (el señor Daniel Gómez Mora), por el contrario expresamente admite que no ejecutó dicha encomienda, por lo que se debe declarar probada esta excepción (excepción de contrato no cumplido), que destruye la existencia del título ejecutivo”.
(paréntesis de la Corte) Con base en ello, el Tribunal revocó el auto apelado, declaró probada la excepción y dio por terminado el proceso. Es claro, entonces, que si con posterioridad a la ejecutoria del fallo aprobatorio de la partición, al abogado le correspondía -de acuerdo con la cláusula séptima del contrato de prestación de servicios profesionales- “gestionar lo relacionado con la entrega de los dineros que están en poder de los secuestres, rendición de cuentas, entrega de los inmuebles y los procesos penales que se requieran contra los secuestres”, y no realizó tales tareas –tal como lo acepta-, la solución impartida por el Tribunal es bastante razonable y, por consiguiente, se halla exenta de la posibilidad de tutela, pues la interpretación seria que de la prueba y de la ley hacen los funcionarios judiciales despeja toda sombra de vías de hecho.
Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA 1. Confirmar el fallo de tutela, obra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se negó a tutelar los derechos fundamentales cuya protección demandó, por medio de apoderado, el doctor Euclides Gámez Amaya. 2.
Remitir el asunto a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 6