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T-15226 (04-12-06) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 15226 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 15226 Acta No. 85 Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil seis (2006) 1. Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ JAVIER SALAZAR GUTIÉRREZ, además de GUSTAVO CARDONA PRECIADO y OLGA LUCÍA PÉREZ GIRALDO, quienes obran en calidad de representantes legales de su menor hijo, DAVID SANTIAGO CARDONA PÉREZ, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, la cual tiene efectos extensivos a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES 1º. Por considerar violados los derechos fundamentales del menor, a la justicia, al debido proceso, al trabajo, y a la familia, y con el específico propósito de que “ se ordene al Juzgado Quinto Civil Municipal que le envíe a la oficina de apoyo judicial de Medellín el proceso de radicado No. 2005-00530, para ser sometido a reparto nuevamente dado que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito debe declarársele impedido para conocer de dicho recurso al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 C.P.C.” y además “que se suspenda el proceso de radicado 2005-00530 hasta tanto no exista pronunciamiento de la Honorable Corte de fondo sobre el presenta asunto” (folio 85), los citados ciudadanos instauraron acción de tutela contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. 2º.

De acuerdo con la documental que obra a folios 90 a 93 del cuaderno anexo, la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, mediante providencia del 29 de agosto de 2006, resolvió confirmar el fallo que de manera contraria a los intereses de la parte actora, profirió la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro del trámite de la acción de tutuela que GUSTAVO CARDONA PRECIADO y JOSÉ JAVIER SALAZAR GUTIÉRREZ impetraron en esa oportunidad contra el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con base en los mismos hechos y persiguiendo las mismas pretensiones que ahora plantean nuevamente por esta vía. 3º.

Así las cosas se tiene que los accionantes pretenden, con base en los mismos hechos y persiguiendo las mismas pretensiones planteadas en la petición de amparo que impetraron anteriormente, y que ya fue objeto de decisión por parte de esta Corporación, instaurar nuevamente la acción de tutela pero ahora no sólo contra el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, sino además contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 2. Resulta claro que la presente acción de tutela es la segunda petición de amparo que los accionantes presentan, con fundamento en los mismos hechos y buscando las mismas pretensiones, ante los jueces de tutela aunque incluyan esta vez como parte accionada a otra autoridad judicial, precisamente la que resolvió negativamente la petición de amparo.

Por lo anterior, habrá de rechazarse la presente acción de tutela, pues no por el hecho de incluirse o excluirse integrantes de la parte accionada o accionante, o dejar de referirse algunos hechos, o hacerse más minucioso su relato, deja de ser esta la misma tutela que la que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad judicial competente.

Lo dicho, por cuanto, se insiste, en la primera oportunidad, y ahora en esta nueva, se ha intentado por parte de los accionantes que a través de este mecanismo excepcional se separe al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN del conocimiento del proceso de restitución de bien inmueble, radicado bajo el número 2005-0530, constituyéndose, por lo que tal proceder constituye un abuso del ejercicio del derecho que confieren al accionante la Constitución Política y la Ley.

Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también, en los eventos en que se presenta por idéntica persona varias veces la misma en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, debiéndose por ello rechazarse in limine la acción nuevamente intentad.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 3. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por JOSÉ JAVIER SALAZAR GUTIÉRREZ, GUSTAVO CARDONA PRECIADO y OLGA LUCÍA PÉREZ GIRALDO, quienes obran en calidad de representantes legales de su menor hijo DAVID SANTIAGO CARDONA PÉREZ. 2.

Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente. Cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria