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T-15214 (11-12-03) Providencias Judiciales-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 15.214 LUIS ÉDINSON MORALES ROLDÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 132 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el señor Luis Édinson Morales Roldán contra el fallo del 28 de octubre del 2003, por medio del cual el Tribunal Superior de Neiva le negó la tutela de sus derechos de defensa y al debido proceso, reclamados en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila).

ANTECEDENTES 1. La demanda se fundamentó en los siguientes hechos: Mediante el mecanismo de la sentencia anticipada, el actor fue condenado a la pena de 19 años, 6 meses y 20 días de prisión, como cómplice de los delitos de homicidio, hurto calificado y porte de armas, sanción injusta porque no cometió la primera conducta. Aclaró que admitió los cargos porque su defensora le aconsejó que era lo mejor y no sustentó la apelación que él interpuso contra la decisión. Solicitó la revisión del proceso “a ver si me hacen una rebaja”. 2.

La funcionaria accionada respondió que el señor Morales Roldán requirió el trámite adelantado y que, proferido el fallo –copia del cual remitió- lo recurrió pero no fundamentó la apelación. 3. El Tribunal de Neiva negó el amparo, con base en que la pretensión se dirigía a la retractación de los cargos libremente aceptados, conducta opuesta a lo ordenado por el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, y en que la sentencia no constituía una vía de hecho.

Agregó que el procesado, pudiendo, no utilizó las vías comunes que establece la ley. 4. En su impugnación en sede de tutela, el accionante insistió en la necesidad del amparo para demostrar su inocencia pues, dice, aceptó la responsabilidad porque fue mal asesorado y se asustó. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1.

La tutela es admisible siempre y cuando el afectado no disponga de un medio de defensa real y efectivo dentro del trámite común dispuesto por el legislador. Como se afirmó, el señor Morales Roldán apeló la sentencia pero no la sustentó en tiempo, como tampoco lo hizo su asistencia letrada, circunstancia que condujo a que por el paso de los días la impugnación fuera declarada desierta.

Es decir, admitió la decisión, se conformó con ella. La tutela, entonces, no existe para reemplazar el recurso fallido. 2. El demandante pide al juez de tutela que reabra el debate probatorio respecto del homicidio y se practique una prueba técnica que seguramente descartaría su participación en el homicidio. Eso no lo puede hacer el juez de tutela porque no es otra instancia ni forma parte de un sistema de justicia supletorio o paralelo a las actuaciones procesales comunes y corrientes. 3.

Mediante escrito del tres de marzo del 2003, el señor Morales Roldán, dentro del proceso penal, solicitó sentencia anticipada. Acatando la solicitud, el 11 del mismo mes la fiscalía le imputó autoría en el concurso de delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego. Ante ello, en presencia de su defensora y del Ministerio Público, expresó: “Si yo acepto los cargos como COAUTOR DE HOMICIDIO AGRAVADO, ACEPTO, los cargos como COAUTOR de Hurto y en cuanto al Porte Ilegal de Armas de Fuego también lo acepto”.

Admitió, entonces, libre y debidamente protegido, las imputaciones. No puede ahora, así, disputar su responsabilidad por el primero de los hechos punibles. 4. Afirma el señor Morales Roldán que se acogió al instituto abreviado porque fue mal asesorado. Estas palabras no son atendibles porque las conductas le fueron señaladas concretamente, le fue explicada la institución y, se recuerda, con la concurrencia de su apoderada y del representante de la sociedad.

En forma clara y expresa la fiscalía advirtió “al sindicado de manera profusa el significativo y objetivos de la presente actuación… (como que) renuncia a la continuación de la investigación, a los principios y derechos que rigen el proceso ordinario, tales como la investigación integral, la presunción de inocencia, el principio del in dubio pro reo, el derecho a controvertir las pruebas, el de aportarlas, a la calificación del proceso y a su impugnación, al de presentar alegatos y a la observancia a la plenitud de las formas del juicio”.

Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5