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T-15203 (19-11-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 15203 JUAN CARLOS DÍAZ CORREA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 124 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el señor Juan Carlos Díaz Correa, a nombre de quien dice es su hermano, Manuel José Díaz Correa, en contra del extinto Tribunal Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor Juan Carlos Díaz Correa se anuncia como hermano de Manuel José Díaz Correa y reclama la protección de éste –quien se encuentra recluido en la Penitenciaría de La Dorada (Caldas)-, en contra de la sentencia del seis de octubre de 1997, por medio de la cual el Tribunal Nacional lo condenó por los delitos de secuestro y porte de armas, decisión que le vulneró la libertad y el debido proceso, por cuanto es inocente.

Solicita, además, la redosificación de la sanción, dada la vigencia de la Ley 599 del 2000. CONSIDERACIONES 1. El señor Juan Carlos Díaz Correa actúa en nombre de Manuel José Díaz Correa, a quien señala como perjudicado dentro del proceso penal. Pero no anexa el mandato por medio del cual fue habilitado para acudir ante el juez de tutela. 2.

Quien solicita la garantía para otro, debe estar legitimado para ejercer la acción, lo que implica que, por medio de un mandato, se le permita hacerlo. Así se desprende del artículo 10°. del Decreto 2591 de 1991, que establece que la persona afectada en sus derechos fundamentales puede actuar “por sí misma o a través de representante”, y a renglón seguido aclara que “Los poderes se presumirán auténticos”, de donde surge que cuando el interesado quiere obrar por intermedio de un tercero es necesario que le confiera una autorización para que éste pueda llevar su vocería. 3.

Tampoco se puede decir que don Juan Carlos Díaz Correa acude a la agencia oficiosa prevista en la misma disposición, porque no explicó, de ninguna manera, que el afectado por la sentencia del Tribunal se encontrara imposibilitado para promover su propia defensa, manifestación y demostración que es requisito necesario para que el trámite proceda.

Recuérdese que solo el Defensor del Pueblo y los Personeros Municipales pueden acudir, sin autorización expresa del ofendido, a este instituto. 4. La decisión que ahora toma la Corte se corresponde con los pronunciamientos que repetidamente ha hecho sobre el punto, como puede leerse, por ejemplo, en las providencias del 28 de noviembre del 2001 y del 16 de julio del 2002 (radicados 10.378 y 11.659, MM.

PP. Nilson Pinilla Pinilla y Édgar Lombana Trujillo, respectivamente). Por carencia de legitimidad en el accionante, entonces, el escrito de tutela será rechazado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar la demanda de tutela que en nombre y representación de Manuel José Díaz Correa presenta el señor Juan Carlos Díaz Correa.

En firme esta decisión, archivar las diligencias. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4