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T-15201 (19-11-03) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia N° 15.201 SANDRA YANETH TORRES RODRÍGUEZ. PAGE 4 Tutela 1ª Instancia N° 15.201 SANDRA YANETH TORRES RODRÍGUEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 124. Bogotá, D. C., noviembre diecinueve (19) de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela instaurada por SANDRA YANETH TORRES RODRÍGUEZ, a través de apoderada, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por providencias proferidas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, integrada por los Magistrados ENRIQUE ORTEGA CASTIBLANCO (ponente), JUANA MARINA PACHÓN ROJAS y LUZ GABRIELA RODRÍGUEZ VELANDIA y por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del decreto 1382 del 12 de julio de 2000, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Y si se dirige contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartida a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con su reglamento interno. El artículo 49 del Acuerdo N° 001 del 7 de marzo de 2002, por medio del cual se modificó el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia establece que “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.” En este caso, la sentenciada SANDRA YANETH TORRES RODRÍGUEZ, por intermedio de apoderada, ha instaurado acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 29 de octubre de 2001, pronunciamiento contra el cual interpuso el recurso extraordinario de casación que esta corporación en providencia del 11 de marzo de 2003, radicación 19.514 con ponencia del Magistrado Jorge Aníbal Gómez Gallego inadmitió y, en consecuencia, declaró desierta la impugnación extraordinaria.

Por tanto, al haberse pronunciado esta Sala de Casación Penal, razonable resulta concluir que la competencia para conocer de la presente solicitud de amparo, de conformidad con los preceptos normativos antes mencionados, corresponde a la Sala de Casación Civil de esta corporación, a donde se ordena remitir de inmediato la actuación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1.- ABSTENERSE de conocer de la acción de tutela invocada por SANDRA YANETH TORRES RODRÍGUEZ, a través de apoderado, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2.- REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. Comuníquese de esta determinación a la accionante a través de su apoderada.

Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc