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T-15198 (28-11-06) Vs. Ministerios. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1382 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 15198 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Tutela No. 15198 Acta No. 83 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006). La acción de tutela presentada por el señor FERNANDO CONDE DUCUARA, JAVIER CLAVIJO BELTRÁN, SERGIO ENRIQUE CÁRDENAS ÁVILA y HORACIO SIERRA ante esta Sala de la Corte, está dirigida contra la Nación-Ministerios de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Empresa Colombia Telecomunicaciones, el Consorcio FIDUAGRARIA S.A., FIDUCIARIA POPULAR S.A. y el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR, con el fin de obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y móvil, asociación sindical y debido proceso.

De conformidad con el artículo 1°, regla No. 1 del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia se establece lo siguiente: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.

A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entida d del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”.

Con fundamento en la norma precedente, y teniendo en cuenta el sujeto pasivo de la acción, como su domicilio, la competencia es propia de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial –Reparto- de esta ciudad de Bogotá, a donde se enviarán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Remitir la presente acción de tutela incoada por FERNANDO CONDE DUCUARA, JAVIER CLAVIJO BELTRÁN, SERGIO ENRIQUE CÁRDENAS ÁVILA y HORACIO SIERRA ante esta Sala de la Corte, está dirigida contra la Nación-Ministerios de Comunicaciones y de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia de Servicios Públicos, la Empresa Colombia Telecomunicaciones, el Consorcio FIDUAGRARIA S.A., FIDUCIARIA POPULAR S.A. y el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial–Reparto- de Bogotá por ser de su competencia, acorde con lo dicho en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Cancélese su radicación y por la secretaria envíese las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE