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T-15188 (04-12-06) Desacato primera instanciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia INCIDENTE DE DESACATO No. 15188 4 Desacato Rad. 4842 República de Colombia Corte Suprema de Justicia INCIDENTE DE DESACATO No. 15188 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 85 RADICACIÓN No. 1 5188 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el incidente de desacato propuesto por el apoderado judicial del señor Alonso Orozco Ramírez y otros contra los integrantes de la Sala Décimo Segunda Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. I.

ANTECEDENTES 1. Con la interposición del incidente de desacato propuesto ante esta Corporación se persigue que se sancione a los magistrados integrantes de la Sala Décimo Segunda Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, en razón a que no han dado cumplimiento del fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el 29 de agosto del año en curso, mediante el cual se ordenó la expedición de una nueva providencia “ conforme a derecho” que reemplace la proferida inicialmente dentro del proceso ejecutivo laboral adelantado por los incidentantes contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.

Indica el apoderado de los promotores del incidente que en la decisión judicial desobedecida se tuteló el derecho fundamental al debido proceso, quebrantado a raíz de las vías de hecho en que incurrió la Sala de decisión del Tribunal Superior de Medellín mencionada, al disponer sin tener competencia, en providencia del 28 de abril de 2006, proferida en el proceso ejecutivo adelantado por el señor ALONSO OROZCO RAMÍREZ y otros contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el examen del título ejecutivo para descalificarlo sin tener en cuenta que el proceso ya había finalizado y obraban en el mismo 54 mandamientos de pago debidamente ejecutoriados.

Refiere que tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la Nación, que reclaman con insistencia la revisión del fallo de tutela, se conformaron con los 54 mandamientos de pago toda vez que no interpusieron recurso alguno contra el auto del 25 de mayo de 2004 que ordenó continuar con esas ejecuciones, incluso resalta que dejaron transcurrir el término de traslado de las liquidaciones de esos créditos sin manifestación de ningún reproche; advierte entonces que en este caso el Tribunal precedió contra una providencia judicial ejecutoriada al examinar nuevamente el título ejecutivo, desconociéndola y conculcando así los derechos fundamentales de cincuenta y cuatro (54) demandantes en cuyo favor habían sido proferidos los mandamientos de pago pertinentes.

En sustento de la sanción reclamada transcribe apartes de la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que se resolvió dejar sin efectos la decisión proferida por la Sala Décimo Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 28 de abril de 2006, para disponer en su lugar que esa Corporación resuelva conforme a derecho el incidente propuesto en el proceso ejecutivo referido.

Resalta al respecto que han transcurrido 73 días a partir de la fecha en que la Sala de Casación Penal profirió la decisión antes aludida, vale decir el 29 de agosto de 2006, sin que la Sala Décimo Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín proceda a cumplirla y bien por el contrario resolviera no hacerlo de manera indefinida, según lo expresó en auto del 3 de noviembre de 2006 a petición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría (fl. 13), desconociendo que esas entidades estatales no tienen prelación sobre las decisiones sobre la Corte Suprema de Justicia y la Ley.

Agrega que el Ministerio demandado solicitó la revisión de fallo de tutela por “ la incidencia económica que para las finanzas públicas del país tiene la sentencia de tutela que profirió el 29 de agosto de 2006, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal” ante la Corte Constitucional, la cual mediante providencia de 16 de noviembre de los corrientes resolvió no seleccionar la acción de tutela para la revisión. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En decisión de segunda instancia proferida el 29 de agosto del año en curso, la Sala de Casación Penal de esta Corporación revocó la sentencia de tutela proferida por esta Sala el 13 de julio de 2006, dentro de la acción interpuesta por Alonso Orozco Ramírez y otros contra la Sala Décimo Segunda del Tribunal de Medellín, mediante la cual se denegó el amparo constitucional solicitado, para en su lugar dejar sin efectos la providencia proferida por la corporación judicial accionada el 28 de abril de 2006, en el proceso ejecutivo laboral adelantado por los incidentantes a que se hace referencia en los antecedentes, ordenándole a la misma que resuelva conforme a derecho el incidente propuesto en dicho proceso; al encontrar que la autoridad accionada al momento de decidir sobre el recurso de apelación propuesto contra la providencia del juez del conocimiento, de 5 de Agosto de 2005, carecía de competencia en relación con la existencia o no del título ejecutivo, ya que esa cuestión debía haber sido alegada a lo largo del proceso y mediante la proposición de excepciones de mérito (folio 14).

Pues bien, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la solicitud de aplazamiento de la audiencia de decisión que estaba programada en el proceso ejecutivo en mención, presentada por la Procuraduría y la apoderada del Ministerio de Hacienda, mediante auto del 3 de noviembre de 2006, por hallar razonable esa petición en virtud del contenido del expediente y la trascendencia del caso, con la finalidad de no tomar una decisión apresurada que pueda ser contraria al interés general y al Estado.

La suspensión solicitada por la Procuraduría y la apoderada del Ministerio de Hacienda, antes aludida, en realidad tiene un carácter temporal, solamente por el tiempo necesario para adelantar el recurso de insistencia de revisión ante la Corte Constitucional de la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Penal, sin que aparezca que sea dilatoria y bien por el contrario aparece fundada en hechos serios como son los que se informan relativos a que mediante la instauración de la demanda ejecutiva se pretende el pago de unas acreencias que ya fueron satisfechas.

Es decir, el Tribunal adoptó en esta oportunidad la decisión de aplazamiento para proferir la providencia que le ordenó la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por cuanto consideró que los argumentos esgrimidos por la demandada y la Procuradora Judicial en lo Laboral tienen asidero para suspender no de forma indefinida la orden de tutela sino para analizar los precedentes judiciales sobre la materia y fundamentalmente para esperar lo resuelto por la Corte Constitucional en una eventual revisión, habida consideración que los hechos expuestos por las entidades mencionadas resultan extremadamente serios.

Frente al panorama fáctico descrito, es evidente que el Tribunal no ha desacatado el mandato de tutela impartido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Por el contrario, lo que se advierte es que está tomando todas las precauciones para mejor proveer, como se desprende con toda claridad del documento de folio 13, donde luego de las solicitudes de aplazamiento dictó providencia en la que ordenó el aplazamiento para proferir tal decisión. En esas condiciones, no hay lugar a imponer ninguna sanción como lo solicitan los promotores del incidente.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la corte suprema de justicia.

RESUELVE

1º. DECLARAR que los integrantes de la Sala Décimo Segunda laboral de Decisión del Tribunal Superior de Medellín no han desacatado la orden de tutela librada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de agosto de 2006. En consecuencia se les absuelve de toda responsabilidad respecto de este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6