CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia ACCION DE TUTELA Nº 15184 Corte Suprema de Justicia LEONOR ASTRID SALAMANCA FLECHAS PAGE 6 República de Colombia ACCION DE TUTELA Nº 15184 Corte Suprema de Justicia LEONOR ASTRID SALAMANCA FLECHAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta No 124 Bogotá, D.C., noviembre diecinueve (19) de dos mil tres (2003).
VISTOS Decide la Sala si conserva competencia para decidir, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por la señora LEONOR ASTRID SALAMANCA FLECHAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en demanda de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION Afirma la demandante que interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá el 18 de agosto de 2000, razón por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó –no da a conocer la fecha de esta decisión, ni los términos en que se produjo este pronunciamiento-.
La señora SALAMANCA FLECHAS interpone acción de tutela contra los magistrados que decidieron en segunda instancia la impugnación de la sentencia condenatoria al considerar que le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa por no haber sido notificada en forma personal de dicha decisión, toda vez que se hallaba en detención domiciliaria por cuenta de otro proceso que le adelantaba el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva (Huila).
La accionante solicita del juez constitucional la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, en los términos que sustentan la demanda de tutela. TRÁMITE DE LA ACCIÓN De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a las autoridades accionadas, y se envió a ellas copia del libelo para el ejercicio del derecho de contradicción. Enterados los magistrados accionados de la demanda de tutela, ningún pronunciamiento hicieron con relación a lo expuesto por la señora LEONOR ASTRID SALAMANCA FLECHAS.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela interpuesta por la señora LEONOR ASTRID SALAMANCA FLECHAS fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, es decir, son las reglas de competencia reguladas por esta normatividad las que deben cumplirse para determinar el funcionario que debe conocer de esta clase de actuaciones. Si la acción de tutela promovida por la señora LEONOR ASTRID SALAMANCA FLECHAS cuestiona el trámite correspondiente a la notificación de la sentencia proferida por el Tribunal accionado por cuyo medio resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la condena proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá en su contra, los competentes para conocer de la acción constitucional que se examina son los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, de acuerdo con la preceptiva contenida en el inciso 2º, numeral 1º, del artículo 1º del decreto 1382 de 2000.
Sobre lo anterior, en asunto que, mutatis mutandi, se asimila a la situación que ahora ocupa a la Sala se dijo: “…Esa actuación es únicamente atribuible a la Secretaría y por tanto ajena a la competencia de la Sala que sólo puede conocer de las judiciables atribuibles a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial por razón de la superioridad funcional que tiene respecto de ellas.
Ahora bien, de una decisión judicial posterior de la Sala del Tribunal que hubiera avalado explícita o implícitamente el acto de notificación realizado por la Secretaría devendría clara la competencia de esta Corporación, pero nunca se produjo. Aquella emitió la sentencia, ordenó la captura y dispuso la comunicación, notificación y devolución de la actuación y, al cumplirse tales pasos por la Secretaría –especialmente el segundo- y no interponerse recursos, no había necesidad de más intervenciones mediante providencias judiciales, ya fuera para conceder un recurso o para declararlo desierto, por lo que todo el trámite subsiguiente a la sentencia de segundo grado se mantuvo en el plano estrictamente jurisdiccional que la Ley atribuye a los secretarios… “…En consecuencia de lo anterior se dispondrá la anulación de lo actuado por el Magistrado de la Sala, dejando a salvo la documentación recaudada en la actuación y se ordenará la remisión de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito (reparto) de la ciudad de Villavicencio en aplicación del inciso 2° del numeral 1 del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000…” (auto de octubre 8 de 2002.
M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas). Así las cosas, como quiera que en este caso queda claro que lo que se cuestiona es la actuación de la secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, y que no hay constancia que luego de proferido el fallo de segunda instancia el Tribunal Superior de esta ciudad hubiera dictado decisión de fondo, es evidente que la Sala carece de competencia. Lo anterior, constituye razón suficiente para proceder a ordenar la remisión inmediata de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito (reparto) de Bogotá para los efectos legales a que haya lugar.
Cúmplase, YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria