Micelio
T-15171 (19-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Acción de tutela No. 15171 Oswaldo ordóñez Córdoba Acción de tutela No. 15171 Oswaldo Ordóñez Córdoba CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 124. Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el amparo constitucional promovido por OSWALDO ORDÓÑEZ CÓRDOBA en contra de una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Neiva, por presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION A través del relato de lo que en su sentir aconteció el 16 de diciembre de 1980 en la población de Palestina (Huila), hechos en los cuales resultó muerto el señor PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ, el señor OSWALDO ORDÓÑEZ CÓRDOBA promueve acción de tutela contra una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Neiva, con la pretensión de que “ se ordene al demandado reconsiderar la decisión o revisar nuevamente el proceso, por el cual me encuentro condenado ya que soy inocente”.

Refiere haber sido privado de la libertad por cuenta del proceso penal en varias ocasiones, pero siempre salió en libertad por decisión de las autoridades judiciales que indistintamente tuvieron a su cargo la actuación, viniéndose finalmente a enterar en junio de 2002, fecha de la última aprehensión, que había sido condenado a 12 años de prisión por homicidio agravado.

También que en cierta ocasión se encontró con el señor JOEL ORTIZ, persona con quien departió ese nefasto día en una fuente de soda y quien le habría comentado que él había sido el autor de las heridas ocasionadas a la víctima, para terminar sosteniendo que fue condenado por “ comentarios, por que nadie me identificó plenamente”. A la demanda adjuntó constancias de buena conducta (fl. 7 y ss).

El Secretario de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva remitió fotocopia de la sentencia de segunda instancia proferida en contra del aquí accionante (fl. 60 y ss). CONSIDERACIONES DE LA CORTE La petición de amparo presentada por el actor OSWALDO ORDÓÑEZ CÓRDOBA resulta improcedente, si se toma en consideración que este mecanismo constitucional no ha sido establecido como una instancia adicional a las regulares del proceso para controvertir sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y que han hecho tránsito a cosa juzgada.

El actor no enuncia ni demuestra los posibles errores que hubiesen podido cometer tales autoridades, limitándose a declarar su inocencia a partir de su propia visión de los hechos. En ese sentido cabe advertir al actor que la acción de tutela deviene improcedente ante la inexistencia de una vía de hecho, situación que se presenta en aquellos casos en los cuales el funcionario judicial abusa de la función que constitucional y legalmente le corresponde, para asumir mediante una providencia una conducta arbitraria en forma superlativa.

No se trata entonces de un simple problema de interpretación jurídica o de estimación probatoria, pues si ello ocurre, la postura del actor no alcanza a convencer, por sí misma, acerca de la necesidad de intervención del juez constitucional. Al margen de lo anterior, de la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Neiva, que en fotocopia se aportó durante el trámite de la acción de tutela, no se vislumbra que se haya incurrido en yerros protuberantes acerca de la estimación probatoria.

Esta Corporación, al conocer por apelación del fallo de primera instancia, se refirió con amplitud y suficiencia a la prueba recaudada para concluir en la responsabilidad del acusado, lo cual descarta que la condena haya obedecido a la actitud caprichosa de los integrantes de la Sala accionada. Ahora, en tanto el demandante sugiere que otra persona cometió el delito por el cual fue condenado, de surgir pruebas al respecto, no conocidas al tiempo del juzgamiento, a su alcance podría tener a futuro la acción de revisión consagrada en el artículo 220 del código de procedimiento penal.

Por este motivo, también la tutela deviene improcedente, si lo que se trata es plantear su inocencia a partir de la confesión que le hizo el señor JOEL ORTIZ. Por estas breves razones, en consecuencia, se negará el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Negar por improcedente el amparo invocado por OSWALDO ORDÓÑEZ CÓRDOBA. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 2