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T-15169 (19-11-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela primera instancia 15169 JOSÉ VICENTE VELASCO MUÑOZ 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 124 Bogotá. D. C., diecinueve (19) de noviembre del dos mil tres (2003). VISTOS En su propio nombre, José Vicente Velasco Muñoz, bajo el entendido de que la Fiscalía 94 Seccional y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali le violaron, en su calidad de denunciante de una conducta punible, sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley y al acceso a la administración de justicia, instauró esta acción de tutela.

HECHOS 1. Afirma que le vendió a Carmen Cecilia Garzón, por la suma de $11.500.000, mediante escritura pública N° 6.130 del 18 de diciembre de 1998, un lote de terreno situado en el corregimiento La Elvira, comprensión territorial de Cali. 2. Con el fin de garantizar la firma de la escritura en la fecha acordada, Velasco Muñoz signó unas letras de cambio a favor de la compradora por valor de $11.500.000. 3.

Posteriormente, la compradora, por intermedio de su abogada Gloria Cecilia Henao, con base en esos mismos títulos valores, y aduciendo que ese dinero se lo había dado en préstamo al vendedor, lo demandó por la vía ejecutiva civil. 4. La Juez Once Civil del Circuito de Cali, apoyada en esos documentos, que en opinión del accionante carecen de causa legitima, ordenó el embargo y secuestro del inmueble. 5.

José Vicente Velasco denunció el hecho ante la fiscalía. La fiscalía 94 seccional, el 30 de mayo del 2003, se abstuvo de abrir instrucción contra las denunciadas. Impugnada la decisión, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, el 5 de septiembre del 2003, la confirmó en todas sus partes. LOS ACCIONADOS A la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior y a la Fiscalía Seccional de Cali, se les corrió traslado y se les remitieron copias de la demanda.

La Señora Fiscal 5ª. ante esa Corporación respondió haciendo llegar su decisión confirmatoria. CONSIDERACIONES No obstante la alusión que el demandante hace a varias circunstancias y situaciones -la demora para decidir en la fiscalía sobre iniciación de la instrucción, su edad, sus condiciones disminuidas, los equívocos de la justicia civil, etc.-, lo cierto es que, en el fondo, como lo dice en la “petición” en la demanda, lo único que le interesa es que la Corte ordene a la fiscalía que proceda a la “apertura de la investigación penal”.

Por las siguientes razones, el amparo solicitado no prospera. 1. Ante la resolución inhibitoria del 30 de mayo del 2003, ratificada en segunda instancia el 5 de septiembre del mismo año, la ley le entrega al señor Velasco Muñoz una solución expedita: obtenida nueva prueba de los hechos, puede requerir de la fiscalía la revaluación del asunto y la iniciación del proceso penal al que aspira.

Existiendo esa alternativa, no es viable, por ningún motivo, la tutela. 2. Las resoluciones proferidas por la fiscalía desde ningún punto de vista lesionan o colocan en peligro derechos fundamentales del actor. En efecto, son producto de un análisis detenido y exhaustivo de la situación: tras relacionar prueba testimonial, documental, y acudir al diario discurrir de los acontecimientos, los instructores concluyeron, con fundamentos serios y, por tanto, ciertamente razonables, que las personas denunciadas penalmente habían prestado la suma mencionada al señor Velasco Muñoz, cantidad que este no pagaba, motivo por el cual acudieron a la justicia civil y demandaron con base en las letras que este había firmado.

Al contrario, por alejarse de las reglas de la experiencia, no creyeron en absoluto la versión del actor en tutela. El estudio realizado por los funcionarios judiciales, entonces, por lo juicioso y detallado, no permite reproche alguno a título de vía de hecho. Por estas dos potísimas razones, no procede la acción de tutela que el actor promovió con el fin de hacer efectiva la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley y al acceso a la administración de justicia. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA

1. NO TUTELAR los derechos fundamentales cuya protección demandó José Vicente Velasco Muñoz. 2. REMITIR el asunto a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria