CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 15167 WINSTON DE JESUS ARAUJO Acción de tutela No. 15167 WINSTON DE JESUS ARAUJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 129 Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil tres (2003). ASUNTO La corte desataría la impugnación interpuesta por el demandante contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, calendada el 16 de octubre de 2003, sino fuera porque observa que no es competente para ello.
ANTECEDENTES El peticionario, quien se desempeña como Procurador 160 Judicial II en esa ciudad, y en tal condición como Agente del Ministerio Público ante el Juzgado 2° Penal del Circuito, solicitó en ese despacho que se le permitiera ver los libros radicadores que allí se llevan. El titular del despacho rechazó la solicitud informando al peticionario que su condición es la de representar al Ministerio Público ante el Juzgado, que en esa condición puede ejercer las facultades que le confieren la Constitución y la Ley, de manera especial el Código de Procedimiento Penal.
De esa manera, agrega el juez, como se trata de un sujeto procesal “… cualquier información que usted requiera debe hacerla por escrito y de manera específica dentro del proceso penal pertinente, y no de manera indiscriminada e informal, cual si fuera el superior Jerárquico, Funcional o Administrativo del suscrito, puesto que inclusive mis superiores cualquier información que requieran del Juzgado la solicitan por escrito y con las formalidades del caso.” Considera el accionante que el funcionario judicial desconoce el derecho de petición (art. 23 C.N.) y el texto del artículo 74 Superior que establece la facultad de acceder a los documentos públicos no sometidos a reserva, por lo que demanda el amparo correspondiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el texto de la demanda, lo que se cuestiona es una decisión de naturaleza administrativa adoptada por el Juez Segundo Penal del Circuito de Riohacha, en virtud de la cual no permitió examinar los libros de control de procesos que lleva en su despacho. Determinación que adoptó no dentro de un proceso o actuación judicial específicos, sino por fuera de ellos en respuesta a un derecho de petición con el que el accionante solicitó examinar documentos de esa oficina judicial.
Como no se trata de una actuación judicial, no resulta aplicable en este caso la regla de competencia prevista en el artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000, que asigna el conocimiento de las acciones de tutela al superior funcional del servidor o corporación judicial contra la que se dirige, cuando el acto o la omisión se produzca en desarrollo de actividades jurisdiccionales.
Como se cuestiona aquí una decisión de orden administrativo, refulge que el Tribunal de Riohacha carecía de competencia para tramitar y fallar la acción de tutela. Según el artículo 1-1-2 del decreto citado, corresponden a los jueces del circuito o con categoría de tales, conocer en primera instancia las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden departamental.
Para estos efectos, los jueces penales del circuito se asimilan a autoridades departamentales, en tanto que por jurisdicción superar el estricto marco municipal. De acuerdo con lo anterior, la Corte observa que se ha incurrido en la causal de nulidad establecida en el artículo 140-2 del Código de procedimiento Civil, que por remisión se aplica en asuntos de tutela.
En consecuencia, la Sala con base en el artículo 145 Ibídem, declarará la nulidad de la actuación desde el auto que avocó conocimiento, sin incluir las pruebas aportadas, para que sea remitida al reparto de los jueces penales del circuito de Riohacha, por las razones consignadas en esta decisión. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Decretar, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin incluir las pruebas que la conforman. 2. Remitir, por competencia, las diligencias al Reparto de los Juzgado Penal del Circuito de Riohacha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 6