CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN Nº 15141 PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPUGNACIÓN Nº 15141 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA Nº 22 RADICACIÓN Nº 15141 Bogotá, D.C., Veintiocho (28) de Marzo del dos mil seis (2006) Se resuelve la impugnación interpuesta contra el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 2 de febrero de 2006, dentro del trámite de la acción constitucional instaurada por ERNESTO GÓMEZ BALDOVINO contra la COORDINADORA DEL GRUPO DE ARCHIVO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitó el impugnante el amparo de los derechos de petición y debido proceso por no haberse dado respuesta a su solicitud de bono pensional, enviada desde el 5 de octubre de 2005. La funcionaria accionada respondió al Tribunal, dentro del presente trámite, que para proceder a resolver la solicitud había requerido al interesado a fin de que le informara las unidades dónde recibió instrucción militar, así como las fechas de alta y baja, datos indispensables para poder proceder de conformidad.
Anexó el oficio remitido al actor, con fecha 25 de enero de 2006. 2. El Tribunal negó el amparo por sustracción de materia, porque, aun cuando de manera tardía, la funcionaria accionada dio respuesta al derecho de petición, con lo cual quedó superado el hecho objeto de la acción. En todo caso amonestó a la servidora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
Contra esta decisión recurrió el demandante, porque insiste en que no se ha resuelto en el fondo su derecho de petición, a pesar de haber cumplido con el envío de la información requerida. II. CONSIDERACIONES Dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 que en el trámite del recurso el ad quem confrontará la impugnación con el fallo y las pruebas; de manera que si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará; de lo contrario, si carece de fundamento, procederá a revo- carlo.
Pues bien, no encuentra la Sala desatino alguno en la decisión impugnada y por ello se confirmará, al ser evidente que el contenido de la petición elevada por el actor en octubre de 2005 fue respondida el 25 de enero de 2006, antes de decidirse en primera instancia la acción de tutela, razón por la cual el Tribunal aplicó adecuadamente el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
En efecto, obra en el expediente (f. 25) la respuesta dada por la Coordinadora del Grupo de Archivo del Ministerio, en el que, con base en la ley, solicita al peticionario la información necesaria para proceder a resolver el fondo de su pedimento. Dicho requerimiento tiene fecha de 25 de enero de 2005, razón por la cual los términos para la definición de su situación volvieron a comenzar a correr, de acuerdo con el artículo del Código Contencioso Administrativo.
III. DECISIÓN Fuerza concluir que la tutela no era procedente por las razones expuestas y, en consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. CONFIRMASE el fallo de tutela proferido el 2 de febrero de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del trámite de la acción constitucional instaurada por ERNESTO GÓMEZ BALDOVINO contra la COORDINADORA DEL GRUPO DE ARCHIVO DEL MINISTERIO DE DEFENSA. 2º.
Comuníquesele a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CAMILO TARQUINO GALLEGO EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE