CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela Segunda Instancia 15141 CARLOS ALBERTO PEÑA MELO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 128 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003). La Corte decidiría la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela del 16 de octubre del presente año, emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si no fuera porque observa que no ha adquirido competencia para ello.
ANTECEDENTES
1. CARLOS ALBERTO PEÑA MELO, promovió acción de tutela contra el Dr. CLIMACO MOLINA RAMOS, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, la Dra. ISIS MILENA BALLESTEROS CANTILLO, Juez 8ª Laboral del Circuito de esa ciudad y el Ministerio de Protección Social 2. El propósito de la acción, en síntesis, es que el juez de tutela deje sin efectos el trámite del grado de jurisdicción de consulta que se adelanta sobre la sentencia proferidas en favor del peticionario y en contra de la entidad Foncolpuertos, cuyo pasivo asumió la Nación. 3.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con sentencia del pasado 16 de octubre, declaró improcedente la acción porque la tutela no es idónea para dejar sin efectos decisiones o actuaciones judiciales, so pena de quedar proscritos los principios de cosa juzgada y de autonomía de los jueces que consagra la Carta Política. 4.
Esta decisión fue impugnada por el peticionario con escrito radicado el 27 de octubre siguiente. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, el fallo puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes al de su notificación por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente.
El recurso presentado por fuera de ese término, en consecuencia, será extemporáneo. En el presente evento, se observa en forma objetiva, la sentencia en virtud de la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte negó el amparo solicitado por el actor, fue impugnada por fuera del término que la ley señala para ello. En efecto, el fallo se profirió el 16 de octubre de este año (fols. 10 a 21); el 17 la secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corporación libró telegrama a las partes notificándoles el contenido de la decisión, los cuales debieron recibir, a más tardar, dentro de los dos día hábiles siguientes, es decir, el 21 de ese mes.
Por tanto, si en esta última fecha se surtió la notificación el término para impugnar el fallo venció el 24 de octubre pasado, según dispone el artículo 31 del Decreto de tutela; y si el recurso que ocupa la atención de la Sala se presentó el 27 siguiente, resulta innegable su extemporaneidad. De acuerdo con lo anterior, no debió concederse la impugnación, por cuanto del contenido del artículo 32 ejusdem se infiere que ello es viable tan solo cuando el recurso se ha interpuesto en debida forma.
Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. Declarar extemporánea la impugnación presentada por el peticionario CARLOS ALBERTO PEÑA MELO, en contra del fallo del 16 de octubre de 2003 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2.
Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1