RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 TUTELA 15137 JHON FABIO SANCHEZ y ALEXANDER FONTIBÓN PAGE 8 TUTELA 15137 JHON FABIO SANCHEZ y ALEXANDER FONTIBÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 116 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada por el doctor André Scheller D’angelo en procura de amparo para los derechos fundamentales a la defensa, a la igualdad y al debido proceso de Jhon Fabio Sánchez y Alexander Fontibón, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al no proceder a notificarles en debida forma el fallo de segundo grado por cuyo medio los condenó el pasado 19 de agosto a la pena principal de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio.
ANTECEDENTES Jhon Fabio Sánchez y Alexander Fontibón fueron vinculados al proceso penal adelantado por el delito de homicidio en grado de tentativa; la etapa del juicio correspondió al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, despacho que una vez surtido el rito pertinente profirió fallo, absolviéndolos por el referido delito; contra esta providencia el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, y el Tribunal revocó la absolución, para en su lugar proferir la sentencia de condena en los términos ya señalados.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Luego de destacar el doctor André Scheller D’angelo que actúa como defensor de Jhon Fabio Sánchez y Alexander Fontibón en el proceso penal adelantado en contra de estos, señala que la actuación permaneció al despacho del Magistrado Ponente en el Tribunal de Bogotá por más de tres (3) años, razón por la cual solicitó por escrito el 28 de julio de la presente anualidad que se realizara el correspondiente pronunciamiento e informó su nueva dirección profesional.
Agrega que una vez proferida la sentencia de segunda instancia le fue enviado telegrama a una dirección diversa a la que recientemente había informado, y que luego se surtió la notificación por edicto y venció la oportunidad para interponer recurso de casación contra la referida providencia. También advierte que a sus defendidos no les fue enviada ninguna comunicación sobre el particular.
Por tanto, considera que la notificación del fallo de segundo grado se surtió de manera irregular sin sujeción a las disposiciones procesales que determinan la manera en que debe adelantarse tal acto procesal, y por ello fueron violados los derechos fundamentales de sus procurados. Con base en lo expuesto, solicita que la Corte ordene la devolución de las diligencias al Tribunal de Bogotá, con el propósito de surtir en debida forma la notificación de la sentencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a que el doctor Scheller expresamente señala que acude al amparo constitucional en su calidad de defensor de los sentenciados Jhon Fabio Sánchez y Alexander Fontibón, en contra de quienes se profirió fallo condenatorio en segunda instancia por el delito de tentativa de homicidio, pronto se advierte que carece de legitimidad para ello, de conformidad con las siguientes razones: i) El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los que podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren el mencionado título profesional.
Por tanto, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere: Que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.
A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, quien debe ser abogado titulado, a fin de poder ejercer el ius postulandi. ii) El doctor André Scheller es defensor de Jhon Fabio Sánchez y Alexander Fontibón dentro del proceso que en su contra adelantó el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá y que culminó con el fallo condenatorio proferido por la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad.
La acción de tutela es presentada por el mencionado profesional, por considerar que se violaron los derechos fundamentales de sus asistidos al no ser notificada en debida forma la sentencia de segundo grado. Se evidencia entonces, que los derechos cuya violación se destacó, y para los cuales se solicitó el amparo constitucional, son derechos de Jhon Fabio Sánchez y Alexander Fontibón, que resultan ajenos a quien interpone esta acción, razón por la cual requería actuar con mandato conferido por los titulares de tales derechos, a fin de tener legitimación para presentar la solicitud de amparo. iii) El poder otorgado por Jhon Fabio Sánchez y Alexander Fontibón al doctor André Scheller para que ejerciera su defensa en el trámite penal, carece de la aptitud y suficiencia requeridas para satisfacer la legitimación en el ejercicio de la acción de tutela, para lo cual, como ya ha sido expuesto por esta Sala, era menester otorgar un poder especial en punto de instaurar la solicitud de amparo constitucional, habida cuenta que se trata de una acción diferente de la que motivó el otorgamiento del poder para actuar en el proceso penal que cursó en su contra; además, tampoco se observa que el abogado actúe como agente oficioso, pues no lo dice, ni se advierte imposibilidad de Jhon Fabio Sánchez y Alexander Fontibón para solicitar la protección de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, se impone rechazar la acción de tutela presentada por el doctor André Scheller D’angelo, por carecer de legitimación, ante la ausencia de poder especial para solicitar la protección constitucional de derechos fundamentales que le son ajenos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
RECHAZAR la acción de tutela presentada por el doctor André Scheller D’angelo de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 15137 RECHAZA MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ HERNANDO BARRETO ARDILA 5 DE NOVIEMBRE DE 2003 4:00 p.m.