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T-15133 (04-04-06) CC-T Derecho de peticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 15133 SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado ponente Doctor LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Radicación 15133 Acta No. 24 Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006). Se procede a resolver la impugnación presentada por la Policía Nacional -Dirección General-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Gilberto Fierro contra la Caja de Sueldos de la Policía Nacional y la entidad recurrente.

I.

ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela, que el accionante elevó el 1º de noviembre de 2005, derecho de petición a la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, solicitando el reconocimiento y pago de la asignación de retiro de conformidad con el IPC, en forma retroactiva, y posteriormente, el 21 de diciembre del mismo año, a la Policía Nacional -Dirección General- pidiendo el pago de la bonificación por compensación; peticiones frente a las cuales no ha obtenido respuesta alguna.

En consecuencia, acude el accionante al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se proteja su derecho de petición. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien puso fin a la primera instancia, mediante fallo del 1º de marzo de 2006, a través del cual tuteló el derecho de petición del accionante, frente a la Policía Nacional -Dirección General- y le ordenó darle respuesta definitiva a la petición elevada por éste, el 21 de diciembre de 2005, relacionada con el pago de la bonificación por compensación. Como fundamento de su decisión, consideró que la Dirección General de la Policía Nacional, al no dar solución a la solicitud elevada por el accionante, indiscutiblemente le está violando su derecho de petición. Respecto a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, estimó que ésta había dado respuesta satisfactoria a la solicitud elevada por el tutelante.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Policía Nacional -Dirección General- la impugnó, y en la sustentación del recurso manifiesta que en la contestación del escrito de tutela se invocó su falta de legitimación por pasiva, ya que el Jefe del Grupo de Pensionados, mediante oficio 0160 del 4 de enero de 2006, remitió por competencia al Director de la Caja de Sueldos de Retiro, la solicitud del accionante relacionada con la bonificación por compensación, teniendo en cuenta que éste se encontraba retirado y disfrutando de asignación de retiro; es decir, se envió el derecho de petición en su oportunidad, a un establecimiento público independiente de la Policía Nacional, como lo es la Caja de Sueldos de Retiro.

IV. CONSIDERACIONES Establece la Carta Política en su artículo 86, que para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, y en algunos eventos de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, que para ser ejercida no exige requisito formal alguno. Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir a la Rama Judicial en busca de una orden, que luego de un trámite ágil y sumario, impidiera el acto amenazante o lo suspendiera.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que ya pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución, o que por conexidad se encuentren consagrados en otros acápites de dicha normatividad. Pues bien, uno de estos derechos de raigambre fundamental, expresamente reconocido como tal en el artículo 23 de la Carta, es el de petición, conforme al cual, toda persona tiene derecho a acudir a las autoridades, a través de una petición, de contenido general o particular, y, de contera, a obtener una pronta y ágil contestación. La Corte Constitucional en sentencia T-180 de 1998, sobre el derecho de petición, expresó: “ (…) El derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, se considera básicamente como la facultad que tienen los ciudadanos de formular solicitudes o de pedir copias de documentos no sujetos a reserva, a las autoridades correspondientes, y obtener de estas, una pronta y completa respuesta sobre el particular.

Por lo tanto es un derecho que involucra dos momentos, "ambos dependientes de la actividad del servidor público a quien se dirige la solicitud: el de la recepción y trámite de la misma, el cual implica el debido acceso de la persona a la administración para que ésta considere el asunto que se le plantea, y el de la respuesta, cuyo sentido trasciende el campo de la simple adopción de decisiones y se proyecta a la necesidad de llevarlas al conocimiento del solicitante." ( Cfr. Sentencia T-372/95).

En el presente caso, efectivamente se constata vulneración por parte de la Policía Nacional -Dirección General- del derecho fundamental de petición de que es titular el accionante, pues por parte de la entidad no se ha dado un pronunciamiento concreto respecto de la solicitud elevada por éste el 21 de diciembre de 2005; y si la accionada considera, como lo sostuvo al dar respuesta al escrito de tutela y en la sustentación de la impugnación, que la competencia para dar respuesta a la misma, radica en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, así debió manifestárselo en su oportunidad al peticionario; máxime cuando aduce que aquélla es un establecimiento público independiente de la Policía Nacional.

Por lo expuesto y sin que sean necesarias otras consideraciones, se impone confirmar la decisión impugnada En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Gilberto Fierro, contra la Caja de Sueldos de la Policía Nacional y la Policía Nacional -Dirección General-.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria